jueves, 6 de mayo de 2010

Clausura de la guerra civil

(J. Gabriel de Mariscal)*
Me refiero naturalmente a terminar hasta donde sea posible con el silencio sobre los muertos, asesinados y desaparecidos en la Guerra Civil de 1936, en la posguerra y a lo largo de la época dictatorial.
El artículo de Carlos Martínez sobre Garzón, publicado en la web de Res Publica, y ciertas afirmaciones del auto del Magistrado Varela dan pié para interesantes distinciones que deben dejar limpio este asunto, oscurecido y ensuciado por la ceguera de una serie de gentes, de perfil de iluminados a mi juicio, y guiadas más por el comprensible odio a todo lo que huela a franquismo y por la cerrazón ideológica que obtura el ejercicio de la razón, que por una ponderada consideración de los hechos y del derecho.
Lo primero que es preciso dejar en claro, como lo hace el auto de 3 de febrero de 2010 del entonces Instructor, Magistrado Luciano Varela, es que el Sr. Garzón desde que incoa diligencias previas por auto de 19 de diciembre de 2006, hasta el auto de 18 de octubre de 2008 en que se inhibe a favor de distintos juzgados, no ha promovido la mínima actuación procesal de investigación, ni dispensa la más mínima protección a denunciante o víctima alguna. (Auto puntos 2.1 y 2.2). Si a ello unimos que el tema de la imprescindible reivindicación de la memoria de asesinados y desaparecidos es, en realidad, cuestión de investigación y de fondos para ella, y que a tal fin un procedimiento penal es más bien un estorbo, se verá lo absolutamente infundado de toda la campaña a favor de Garzón apoyada en una inexistente actuación suya como campeador irreal de una causa justísima y necesaria. La actuación de Garzón nada ha tenido que ver con tan noble propósito y lo más sorprendente es que quienes acudieron al juzgado pretendiendo auxilio para sus comprensibles y justas demandas, y no fueron atendidos ni desengañados de que la vía elegida no era la adecuada, se manifiesten ahora, incluso con exagerada energía, a favor de un juez que durante dos años tuvo paralizado todo movimiento verdaderamente encaminado a encontrar a los desaparecidos y asesinados, y les hizo perder un tiempo precioso para lograrlo. Con ello queda claro, a mi juicio, que el encartamiento e imputación penal de Garzón carece de vinculación con su inexistente actividad judicial encaminada a dar satisfacción a las víctimas del franquismo.
Despejado el horizonte de los fuegos artificiales de toda esta movida, se debe entrar a considerar a fondo lo que no parece enternecer en absoluto a los corifeos de Garzón. Esto es, la corrección o infracción de sus actos procesales, la eventual deliberación y la voluntariedad de la infracción, y su gravedad. Todo ello a la luz del derecho jurídicamente aplicable, sin apelar a normas que pueden estar muy bien, pueden encandilar a quienes defienden al Magistrado, pero no son de aplicación, o hasta son inexistentes.
El artículo de Martínez nos descubre, por fin, una ‘nueva’ convención que habla de delitos de lesa humanidad y de imprescriptibilidad: la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad adoptada por las NN.UU. en 26 de noviembre de 1968. Y digo que “por fin”, porque hasta ahora yo no he encontrado ninguna disposición internacional reguladora del tema, salvo la Convención Interamericana de 9 de junio de 1994 sobre la desaparición forzada de personas, citada por mí en un artículo anterior (“Garzón ¿Mal imputado?”. web de Res Publica, Doctrina). Pero ¡ay! ninguna de estas disposiciones está ratificada por España ni son aplicables, por tanto, al amparo del derecho convencional internacional ni del artículo 10 de la Constitución.
Por otra parte, preciso es reconocer que para sancionar los crímenes del franquismo y también los del otro bando –los crímenes de guerra y de lesa humanidad son tales sea quien fuere el que los hubiera cometido- hemos llegado evidentemente tarde. El derecho sólo tiene sentido para las relaciones entre los seres humanos vivos; no es para analizar las fechorías o atropellos cometidos por quienes hoy son cadáveres. Para eso está la historia. No tiene, pues, sentido hablar a efectos jurídicos de normas de imprescriptibilidad de delitos, ni menos de aplicación retroactiva de tales normas. Quizá pudiera haberse aplicado teóricamente alguna sanción en el momento de la Transición, pero el conocimiento personal de los horrores de la guerra en general, y en particular de una Guerra Civil, movieron a los actores de aquélla a adoptar actitudes verdaderamente admirables por su generosidad y su responsabilidad: nadie estuvo dispuesto a la irresponsabilidad de arriesgar lo más mínimo para el desencadenamiento de una nueva guerra.
La Transición fue obviamente, una obra de arte histórica. Y una obra de arte de nivel difícilmente mejorable. Quienes ahora la critican y dicen la suprema estupidez de que hubo no sé qué traiciones, no pueden ser más que personas que tienen de la Guerra Civil referencias meramente auditivas y a quienes no hay que prestar la más mínima atención. Les convendría meditar la reflexión que un personaje curtido en la batalla, Alonso de Ercilla, hace en La Araucana: “Cuando en la sosegada paz nos vemos, ¡qué bien la dura guerra platicamos! ¡Qué bien damos consejos y razones fuera de los peligros y ocasiones!” Y, a continuación, su interrogante inevitable: “Quién sabe aquél que a la correcta vía metido en la ocasión acertaría”. (La Araucana, Parte Primera, Canto III, estrofas 5 y 6) A estos individuos, por tanto, les convendrían unas recetas de Gernika, de Peña Lemona, del Ebro, de Teruel, de “los Grises”, del TOP, del miedo generalizado imperante a la muerte de Franco y de otras lindezas del largo período de guerra, posguerra y dictadura que se abolieron, se superaron y se hicieron irrepetibles magistralmente con la Transición. Después de esas notables experiencias podrían hablar con fundamento del período transitorio.
Me parece igualmente injusto y sectario, incluso esperpéntico, decir, como afirma Martínez, que la Ley de Amnistía de 1977 es “una ley por la que, a cambio de dejar en libertad a los presos políticos de la dictadura, se amnistiaba a los golpistas y criminales de Estado que, tras una sangrienta guerra civil, no cejaron de torturar y asesinar a sus opositores políticos durante los cuarenta años que duró el régimen franquista.“ Los gobernantes del momento no creo que sintieran ninguna necesidad de amnistiar a quienes Martínez llama “los golpistas y criminales de Estado“. Para aquéllos los únicos necesitados de amnistía eran obviamente los presos políticos; tampoco los crímenes de guerra del bando republicano que, como los crímenes franquistas, se hallaban a años luz de la vida del momento. Fue, pues, medida de evidente favor a los represaliados. Lo que sucedió es que, por fortuna, se utilizó una fórmula tan enormemente amplia que era prácticamente imposible en derecho que nadie, de uno u otro lado, quedara fuera del texto de la amnistía, aun cuando para los fallecidos de ambos bandos fuera inoperante. Combatir esa Ley, además de arrojar un baldón sobre los diputados del primer Parlamento democrático que la aprobaron, me parece una simple locura, y hoy absolutamente improcedente, puesto que ha producido ya totalmente sus efectos.
Para lo que ahora tenemos en verdad entre manos –la recuperación de las personas desaparecidas y asesinadas- ni la Ley de Amnistía, ni el Código Penal, ni ninguna Ley reguladora de procedimientos judiciales sirven para nada. Lo único que serviría es una buena ley de recuperación de personas desaparecidas y/o asesinadas, que prevea severamente la obligatoriedad de las Administraciones de atender a las peticiones de investigación acerca del destino y del paradero de estas personas, bajo la inyuncción, si a mano viene, de las penas oportunas en caso de denegación de colaborar, o de incumplimiento injustificados. Y junto a ello, la fijación de las oportunas partidas presupuestarias de las distintas Administraciones para hacer frente a los gastos de tales investigaciones. Se completaría la Ley ordenando la desaparición de todas las listas de “Caídos por Dios y por España“ obrantes en los pórticos de las iglesias y en otra serie de lugares, y la conmemoración común –mejor en monumentos que en listas- de todas las víctimas de la Guerra Civil. Esto sería una verdadera Ley de la Memoria Histórica y no la Ley 52/2007, que se muere entre declamaciones líricas, y sólo tiene un artículo, el art. 11, que se refiere a subvenciones, pero que se queda en una declaración inconcreta. Como puede verse, esto nada tiene que ver con el Sr. Garzón, ni con el Tribunal Supremo, ni con jueces y magistrados supuestamente conservadores o progresistas, ni con acusaciones de grupos fascistas, que Dios confunda aquí y siempre. Esto tiene que ver con el Gobierno del Estado y con los representantes de ambas Cámaras que deberían dedicarse a hacer una ley como es debido y no un poema para recitarlo, hacerse la foto y salir en los medios.
Finalmente no creo que citar la “doctrina Botín“, que menciona y expone sumariamente Martínez, ayude nada en este contexto. Si la doctrina se aplicó a Botín, ¿por qué no se aplicó a Atutxa? Todos sabemos por qué se aplicó al primero y no al segundo, pero ahora no hay razón alguna para que se aplique a Garzón. Y si se le aplicara, sería otra “alcaldada“. Lo que debe hacerse es regular la acción popular y no dejarla al aire de una línea de la Constitución (art. 125) y a cuatro de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (arts. 101 y 270). Pero aquí, una vez más, la responsabilidad no es de los Tribunales, sino del Gobierno y de las Cortes: ni gobiernan, ni legislan; “no quieren meterse en líos”. A ver si nuestros ciudadanos y, en particular nuestros medios, aprenden, de una vez, a dirigir los tiros al verdadero culpable, en vez de andar merodeando fuera del tiesto.
Se pueden decir muchas más cosas. Termino con una recomendación. Dejemos que Garzón se las arregle como cualquier otro ciudadano, y no le defendamos de sus posibles desmanes, ni perdamos el tiempo en buscar disposiciones ni explicaciones inexistentes o inaplicables. No cometamos el error de utilizarlo para desviar la atención del verdadero problema: la recuperación de la memoria y, si es posible, de los restos de las personas desaparecidas y/o asesinadas. Este es el verdadero problema que, en este particular, tienen el Estado y la comunidad humana que lo constituye; no las extravagancias, ni, en su caso, los delitos del Sr. Garzón..
Bilbao, a 6de mayo de 2010
*Abogado y vocal de la Junta de Respublica

miércoles, 5 de mayo de 2010

ARBITRARIO, INFUNDADO Y DESPROPORCIONADO
(J. Gabriel de Mariscal)* DEIA, 330.04.2010, pp. 4-5
Las declaraciones del representante de la APM el día 24 del actual en DEIA merecen, como mínimo, la calificación de arbitrarias e infundadas y, en mi opinión, desproporcionadas.
Al exigir la abstención de los vocales del Consejo General del Poder Judicial Margarita Uría y Gómez Benítez, Antonio García confunde este Órgano con un tribunal. El mencionado Consejo es un Órgano político y sus vocales ejercen también un cargo político. El sentido de sus opiniones no está sometido a ninguna ley, salvo a la de su conciencia. Pueden gustar o no, pero es evidente que su deber es tener en cuenta los principios de mérito y capacidad a la hora de votar a cualesquiera cargos. Y, desde luego, no están obligados a respetar las opiniones o aspiraciones de ninguna Asociación judicial. Es claro que, si es verdad lo que dice Antonio García, estos vocales no juzgan capaz, ni con mérito suficiente, a D. Pablo González para ocupar la presidencia de la Audiencia Provincial de San Sebastián. Pedirles por esa opinión que se abstengan, amenazándoles con que serán recusados, sería de risa, si no fuera porque es una impertinencia impropia de un representante de una Asociación judicial. Y, desde luego, petición tan improcedente no debe ser atendida en modo alguno. Hay que ser más serio.
Por otra parte, en la Curia vizcaína somos no pocos los abogados que consideramos a D. Juan Pablo González, con razón o sin ella, inadecuado para el referido cargo. Por tanto, no podemos menos de estar totalmente de acuerdo con el Informe emitido por nuestro Decano a petición del Consejo General. Informe, por cierto, confirmado por toda la Junta, como no podía ser menos si tiene en cuenta la opinión de numerosos colegiados. Pedir por ello la censura del Decano es una ocurrencia de muy mal gusto, carente de sentido y muestra de un espíritu autoritario jurídicamente inaceptable: sólo nos falta oír que Antonio García haya de decir cómo debe informar el Decano del Colegio de Abogados.
Además, consideramos que D. Pablo González es una persona sin la mínima prudencia que debe adornar a un Magistrado. Y no lo digo a humo de pajas. En el año 2003, a raíz de los problemas del diario Egunkaria, se celebró un acto solemne en el Colegio de Abogados de Bizkaia, autorizado por la Junta con arreglo a derecho. En él se votó, libre y correctamente, sin coaccionar a nadie, una declaración sobre la inconstitucionalidad e ilegalidad que, según opinión de los votantes, afectaba a la decisión de cierre del diario. Según El Correo, el Sr. González, vocal a la sazón del CGPJ, acusó “motu proprio” al acto y a la votación, de descarada manipulación del Colegio de Abogados por la presión terrorista. En la revista Réplica y Dúplica yo contesté al imprudente Magistrado, entre otras cosas, lo siguiente: “Decir, sin más explicaciones, que un documento “escrito”, aprobado por más de trescientos colegiados, y una petición de Junta Extraordinaria también “escrita” y formulada por más de doscientos miembros de la Corporación es una “manipulación” practicada en el Colegio y, por añadidura, “escandalosa”, es, desde luego, una acusación gratuita… Además de gratuita, la acusación revelaría… ignorancia supina de la realidad colegial y del derecho. Y como, si la primera ignorancia es posible, no creemos que un vocal del Órgano al que nos referimos, incurra en la segunda, entendemos que es una acusación por lo menos sumamente frívola, cuando no de mala fe. Finalmente esta acusación es, además… un insulto manifiesto a los proponentes y, lo que es peor, a la Junta del Colegio”. (Réplica y Dúplica, Mayo de 2003, p. 5). Sigo pensando lo mismo, confirmado por la reciente sentencia del asunto Egunkaria, y, por ello, entiendo que el Sr. González carece de la mínima prudencia para ocupar el cargo al que él y su Asociación aspiran.
Antonio García tiene todo el derecho a discrepar y su Asociación a estar molesta, porque no salga adelante la propuesta de su incompetente candidato. También tiene derecho a manifestar deseo de todas las censuras que se le antojen, pero a lo que no tiene derecho es a exigir censura de nadie, y menos de un Decano que ha hecho la información que ha creído en conciencia, a lo que tiene tanto derecho, como lo tienen Antonio García y su Asociación a que no les guste el referido informe.
Los jueces no pueden constitucionalmente entrar en política de partido, pero las Asociaciones judiciales, a mi juicio inconstitucionales porque atentan frontalmente a la independencia judicial, como reconocerá todo jurista imparcial, están siendo un instrumento para la intromisión permanente de algunos jueces en el terreno del partidismo político. Es el caso, p.e., de Antonio García que va haciendo multitud de manifestaciones de este tipo con el dorsal de su Asociación. Yo no tengo inconveniente en aceptar que un juez tenga su idea política, pero si quiere ejercerla públicamente, deje la judicatura y preséntese a elecciones.
Al margen del carácter antidemocrático de no respetar la libre opinión de los demás, en este caso del Decano del Colegio de Abogados, me parece una desconsideración formidable simplemente hablar de ruptura de las relaciones de la APM con el Colegio. En primer lugar, parece que un juez debe tener la sindéresis suficiente para ver que tal reacción es absolutamente desproporcionada. Pero, además, ¿a quién va a perjudicar semejante “ruptura de relaciones”? ¿Al Colegio de Abogados? El Colegio es una Corporación de Derecho Público que carece de alma y de sentimientos. Tiene sus funciones legales, y sus rectores las seguirán cumpliendo con APM o sin ella. ¿A los colegiados? Sinceramente no se me alcanza en qué. Si esa actitud puede causar algún perjuicio, sería fundamentalmente a la ciudadanía en la medida de que las funciones que ejerce el Colegio en beneficio de la misma se pudieran ver entorpecidas por actuaciones de miembros de la citada Asociación, cosa que honradamente tampoco creo que pueda suceder.
La presidencia de una audiencia provincial es un cargo de responsabilidad y su titular debe garantizar el mérito y la capacidad correspondiente, y no el apoyo de esta o aquella Asociación judicial. Yo estoy con quienes consideran que el Sr. González no goza de esos atributos.
Jurista y vocal de la Junta de Res Publica
Bilbao, a 26 de abril de 2010