domingo, 10 de enero de 2010

Discurso Inaugural del curso 2008-2009 de la Academia Vasca de Derecho-Zuzenbidearen Euskal Akademia (AVD-ZEA), pronunciado por D. José Gabriel de Mariscal en el Colegio Notarial de Bilbao el 28 de octubre de 2008
ISLAM, SHARI‘A, DEMOCRACIA Y DERECHOS HUMANOS
I.- Introducción.-
1.1.- Problema y justificación.-
No pocos de Vds. se estarán preguntando: ¿qué relación puede haber entre la Academia Vasca de Derecho y un tema, aun jurídico, centrado en el Islam y coloreado de fuerte tinte musulmán? Creo, por ello, necesario empezar ofreciendo una justificación del tema elegido.
En el País Vasco hay una fuerte ola de inmigrantes extraestatales. Sin duda la mayor y la más poliédrica de todas las que haya podido experimentar a lo largo de su historia. Esto plantea serios problemas de entendimiento, de integración y, en definitiva, de algo tan importante como la convivencia digna y pacífica.
Las estadísticas disponibles –en mi opinión no demasiado fiables y que obligan a hacer extrapolaciones- arrojan una presencia musulmana en el País Vasco que asciende a un nùmero de personas del orden de 15.700. Esto representaría un 0,78 % de nuestra población. No parece, pues, un grupo de personas especialmente considerable. Sin embargo, cuando se trata de sectores de arraigo religioso muy profundo y de conciencia especialmente agresiva, como sucede frecuentemente con los musulmanes, es necesario conocer las bases teóricas de su cultura y los puntos de fricción con la nuestra. Dentro de estas bases teóricas está el derecho, principalmente el derecho público. Sólo aproximándonos a tales bases teóricas habremos subido un primer peldaño hacia la posibilidad de una convivencia recíprocamente respetuosa, sumamente deseable en cualquier caso, pero especialmente difícil en el del Islam. Pues bien, éste es el motivo de que en el discurso inaugural del curso 2008/2009 de la Academia Vasca de Derecho haya escogido el análisis de algunos puntos calientes de la ley islámica, la Shari’a, para resaltar los problemas de derecho público que plantea frente a la concepción occidental de la democracia y de los derechos humanos.
1.2.- Fuentes.-
No voy a hacer mi exposición basándome en un trabajo de campo, en una investigación propia de primera mano. Sería una osadía por mi parte. Voy a limitarme a intentar ser portavoz, de tres autores reformadores. Ello me lleva a hacer la advertencia obvia de que mi exposición va a estar muy lejos de ser exhaustiva. Tres personas, por honda que sea su honestidad religiosa y moral y por grande que sea su capacidad intelectual, son una atalaya de horizonte muy limitado como para aspirar a un conocimiento suficiente de la cuestión.
Los textos de reformadores que yo voy a utilizar son “Islam et Liberté” del tunecino Mohamed Charfi , profesor emérito de la facultad de ciencias jurídicas de Túnez, que ha sido presidente de la Liga de los Derechos Humanos y Ministro de Educación y de las Ciencias, de Túnez, en los años 1989 a 1994; “Toward an Islamic Reformation” del sudanés Abdullahi Ahmed An-Naim , profesor de derecho de la universidad de Emory, miembro de la “Fraternidad republicana” fundada por Mahmud Mohamed Taha, reformador sudanés de primera línea, y que defendió a Taha, pero no consiguió la liberación de éste; “The Islamic Roots of Democratic Pluralism” de Abdulaziz Sachedina , natural de Tanzania y educado inicialmente en el Gujarat (India), Pofesor de Estudios Religiosos en la Universidad de Virginia.
1.3.- Observaciones previas: Islam e Islamismo
Seguidamente hago un par de observaciones previas:
Ante un auditorio culto no es necesario decir que musulmán y árabe no es lo mismo. Aclararles a Vds. que el primero es un concepto religioso y el segundo es una categoría étnica, como he tenido que presenciar en alguna ocasión, me parecería una afrenta que no estoy dispuesto a hacerles.
Tampoco creo que sea preciso advertir que el mundo islámico es un conglomerado del orden de mil millones de personas, cuyo punto de unión más profundo, en medio de diferencias de orígenes, costumbres, tradiciones, historia, etc., es la revelación religiosa y la veneración de la persona del Profeta.
Creo, en cambio, fundamental tener muy clara la distinción entre Islam e Islamismo.
Charfi, uno de los reformadores musulmanes modernos citados, se pronuncia así sobre el Islam:
“Para los musulmanes el islam es … ante todo una religión, en el sentido de que es esencialmente una creencia, una respuesta a la cuestión acuciante de la vida y de la muerte…Significa simplemente que… Dios ha inspirado a Mahoma…un mensaje de amor, de igualdad, de fraternidad y de paz. Este hombre ha conocido enormes dificultades…; entonces se ha defendido. Pero fuera de esta autodefensa, su mensaje es fundamentalmente de paz y de concordia.” Así pues, el Islam no es ni un derecho, ni un estado, ni una política, ni una identidad. Es una religión…“
Para An-Naïm, por el contrario, “Islam desde la vida de su fundador fué el Estado“ . La vinculación y subordinación de la política a la religión parece, en principio, indudable a este autor.
Finalmente Sachedina entiende que “teóricamente es verdad que el Islam no distingue entre la Iglesia y el estado o entre lo espiritual y lo temporal, pero en la práctica reconoce una separación“. Una expresión explícita de la distinción de los ámbitos religioso y temporal en la tierra es, según él, la distinción de las categorías de relaciones Dios-humanos, de una parte, e interhumanas, de otra, que se hace en la Shari’a.
En cualquier caso la idea de Charfi parece excesivamente optimista en cuanto a la separación de religión y política en el Islam
El islamismo es la radicalización de esa identificación de la religión con la política, que viene a hacer desaparecer ésta bajo el manto religioso.
An-Naïm asegura que el trasfondo del llamado resurgimiento del Islam es el impulso impetuoso hacia la aplicación de la Shari‘a como derecho público de muchos países musulmanes. Con An-Naïm diríamos que los islamistas son “los activistas musulmanes contemporáneos que exigen completa conformidad con los preceptos del Islam, tal como ellos lo entienden, incluyendo la aplicación total e inmediata del derecho público de la Shari’a.“ Los llama también fundamentalistas , y, aun cuando el término no le parece adecuado, también lo emplea.
“Los islamistas –dice Charfi- pertenecen a una fracción minoritaria de la población que quiere hacer prevalecer el Islam sobre la modernidad. Tienen un discurso aparentemente lógico y coherente: somos musulmanes; por tanto, debemos aplicar el Islam tal como lo hemos heredado y como lo hemos aprendido. Su discurso es hoy dominante porque adoptan la actitud de militantes puros y duros frente a los cuales hay regímenes roídos por el nepotismo, la corrupción y la incapacidad de realizar el desarrollo prometido. … ”
En resumen, podemos decir que el Islamismo es un movimiento radical, político-religioso y especialmente agresivo, que trata de infiltrarse por todas partes y en todo lugar con la aspiración de conquistar el mundo para lo que sus secuaces entienden por Islam, de lo que forma parte el derecho público de Shari‘a, y que procura camuflar sus intenciones con objeto de no suscitar sospechas en Occidente sobre sus peligrosos propósitos.
1.4.- Partes en que voy a desarrollar mi intervención.-
Mi intervención se divide en los temas siguientes:
a.- Concepto y contenido del derecho islámico: incompatibilidades con principios básicos de la democracia y con algunos derechos humanos especialmente sensibles.
b.- Esfuerzos de conciliación: reformadores y sus métodos.
c.- Conclusiones
II.- El derecho musulmán clásico: la Shari‘a
Primero dos palabras sobre el concepto y sobre el valor que la Shari`a tiene para los pueblos musulmanes.
2.1.- Concepto
Según Charfi: “La charia o el fiqh, es decir el derecho musulmán clásico, es un cuerpo de reglas jurídicas muy numerosas que tratan de todos los problemas de la vida en sociedad.” “El derecho musulmán conserva cierta unidad, porque las diferentes escuelas están de acuerdo en las decisiones principales, en las cuestiones esenciales.”
An-Naïm considera que se debe entender por derecho público de la Shari‘a las normas que se aplicaban o se supone que se aplicaban en la vida pública de los musulmanes hasta que fueron sustituídas por el derecho público laico en los ss. XIX y comienzos del XX
2.2.- Valoración por los pueblos musulmanes.-
An-Naïm: “Para los musulmanes la Shari’a es la «Obligación Total de la Humanidad», moral y pastoral, teología y ética, elevada aspiración espiritual y observancia detallada ritual y formal; abarca todos los aspectos del derecho público y privado, la higiene e incluso la cortesía y las buenas maneras. Atribuír imperfección a cualquier parte de la Shari’a se considera herejía por la mayoría de los musulmanes, que creen que la totalidad de la Shari’a es divina. La extensión de este punto de vista crea una barrera psicológica formidable, reforzada por la amenaza de persecución penal por el importante delito de apostasía (ridda), amenaza real hoy en países como el Sudán.“
Sachedina a su vez, cuya exposición parece ser teológico-política, habla de “la ley islámica sagrada, la Shari’a“ y de “la Shari’a (la ley sagrada de la comunidad)
2.3.- Contenido de la Sahari‘a: Exposición de incompatibilidades entre derecho islámico, por una parte, y democracia y derechos humanos, por otra.
Despejados el concepto y la valoración de la Shari`a, veamos ahora algunos aspectos de su contenido, destacando las incompatibilidades que presenta respecto de la democracia y de algunos derechos humanos.
Aun cuando habla de ello detalladamente Mohamed Charfi, voy a seguir el esquema de An-Naïm, porque me parece una sistematización más clara.
Empieza An-Naïm por aclarar que los juristas creadores de la Shari‘a no distinguen derecho público-dcho. privado. El Derecho Público es el menos desarrollado; por ello, hay que investigar cualesquiera principios de la Shari‘a que parecen importantes y discutirlos en el contexto de las cuestiones y objetos del derecho público tal como lo conocemos hoy . Él estudia la Shari‘a que los musulmanes tradicionalistas y “fundamentalistas” dan a entender que se aplica o se debe aplicar hoy. Y advierte de que hay que tener claro lo que la Shari‘a es hoy, antes de lanzarse a decir lo que debería ser en el futuro .
A partir de aquí examina aspectos relativos al derecho constitucional, penal, internacional y a los derechos humanos básicos.
a.- Derecho constitucional
Los juristas fundadores no pensaron en términos de derecho positivo como separado de religión y ética; menos de derecho constitucional.
Parece que una de las cuestiones principales del constitucionalismo bajo la Shari‘a es cierta ambivalencia respecto de la soberanía. Aun cuando la última instancia de la soberanía sea Dios, esto no indica quién ha de actuar en su nombre. Después del Profeta, resultó discutible quién ocuparía el puesto de agente del soberano divino. Parece ofrecer alguna posibilidad de solucionar el problema la idea de que el agente del soberano divino es la Umma, la totalidad de la población musulmana del Estado. Pero el problema fundamental es que, por una parte, la Umma excluye a los ciudadanos no musulmanes y que, por otra, la Sahri‘a los excluye completamente y restringe la participación de las mujeres musulmanas en la dirección de los asuntos de Estado . Así pues, la concepción de la Umma como agente colectivo original de la soberanía divina, puede suministrar un fundamento viable de constitucionalismo sólo si se revisa la composición que tiene con arreglo a la Shari‘a para incluír a todos los ciudadanos en pié de completa igualdad, sin discriminación por razón de religión o sexo.
Sólo los identificados formalmente como musulmanes son ciudadanos plenos con las siguientes limitaciones:
1.-Primera limitación.- No puede convertirse en apóstata, ni por cambio de religión, ni por hacerse no creyente.
2. Segunda limitación.- La Shari‘a descalifica a las mujeres para ejercer todo cargo público que implique ejercicio de autoridad sobre los musulmanes
Además, la Shari‘a no concibe la residencia permanente de los no musulmanes, salvo con licencia temporal (aman) que precisa los término y condiciones de la presencia. A menos que se les haya concedido el equivalente al estatuto de dhimma los infieles no tienen el menor derecho civil o político . Al que se otorgaba este estatuto tenía garantizada la protección de su persona y propiedad y la práctica privada de su religión a cambio del impuesto de capitación o jyzya.
La regulación de la Shari’a que acabo de exponer, infringe, obviamente, el principio de libertad de pensamiento y religión, así como de igualdad ante la ley sin discriminación por razón de religión o sexo. Hay, además, otras discriminaciones en la Shari’a. Las iremos viendo a lo largo de esta exposición.
b.- Derecho penal
En este campo la aplicación de la Shari‘a presenta problemas de legislación sustantiva, de prueba y de procedimiento .
Legislación sustantiva: delitos.-
Los escritores modernos identifican tres categorías:
-Hudud a los que se aplica sin modificación alguna un castigo estrictamente determinado. . Estos delitos son: seis: sariqa (robo), haraba (rebelión o salteamiento de caminos), zina (fornicación), qadhf (acusación no probada de fornicación), sukr (envenenamiento) y ridda (apostasía). Hay varios problemas graves para identificar y definir estos delitos. En términos de nuestro derecho penal, serían problemas de identificación y definición del tipo.
Las penalidades ordenadas por la Shari‘a para esta clase de delitos son horribles: amputaciones de manos y piés, crucifixión, ejecución por lapidación y latigazos. Por ejemplo, la zina o fornicación. está penada con cien latigazos si los agentes son solteros; si se combina con adulterio, es decir, si uno de los agentes es casado, se pena con la lapidación a muerte.
-Jinayat: se extiende al homicidio y a las lesiones corporales y es sancionado por qisas (represalia exacta) o por diya (pago de indemnización a la víctima o a sus familiares sobrevivientes).
-Ta‘zir: poder discrecional residual de gobernante, jueces y diputados
Prueba.- No hay tratamiento con carácter general de la prueba, ni del procedimiento.
Procedimiento.- Presenta aspectos muy rudimentarios e informales en la Shari‘a. La amplia discrecionalidad de gobernantes y funcionarios caracterizaron todos los aspectos de gobierno, incluyendo la administración de la justicia penal. Discrecionalidad en cascada desde la cabeza.
Una regulación penal como la expuesta es diametralmente opuesta a principios consagrados en el derecho penal que conocemos en nuestros países. Además de incluír penas crueles y degradantes, resulta vaga e indefinida tanto en el ámbito procesal, como en el de la tipología delictiva, contra las exigencias elementales del principio de legalidad. Dada la falta de requisitos para la prueba del delito, resulta contraria al principio de la presunción de inocencia. Finalmente hay diferencias de aplicación cuando ciertos delitos afectan activa o pasivamente a los no musulmanes y a la mujer, así como en cuanto a la capacidad testifical de aquéllos y éstas, lo que no se compadece con el principio de igualdad ante la ley y no discriminación por razón de religión o sexo.
c.- Derecho internacional.-
An-Naïm parte de que, a su juicio, el derecho internacional moderno se ha diseñado sobre la práctica de los Estados europeos, determinada por la conveniencia y el interés propio , por lo que no ha sido verdaderamente internacional. Principalmente después de la II Guerra Mundial va adquiriendo, a su entender, cada vez más la condición de derecho internacional.
Considera que la Carta de las Naciones Unidas es hoy la mejor fuente de lo que se consideran objetivos o principios esenciales del Derecho Internacional. En esencia, según los artículos 1 y 2 de la Carta:
-El mantenimiento de la paz y la seguridad, aplicando medidas para prevenir y eliminar las amenazas a la paz, suprimiendo actos de agresión y resolviendo los conflictos internacionales por medios pacíficos
-Fomentar las relaciones amistosas entre los Estados, con base en el respeto al principio de igualdad de derechos y de autodeterminación.
-La cooperación internacional en la solución de problemas internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario.
Tratándose de algo moderno, es claro que la Shari‘a no puede tener propiamente un derecho internacional. Pero tiene principios y normas importantes para lo que hoy se conoce como tal derecho. Y, como hay musulmanes que pretenden aplicar la Shari‘a en el contexto moderno nacional e internacional, hay que identificar y entender los principios correspondientes de la Shari‘a y su importancia para los musulmanes a lo largo del tiempo.
Los principios más opuestos al derecho internacional mencionado –Carta de las NN.UU.- se resumen en el antagonismo frente a no musulmanes y musulmanes renegados y el uso de la fuerza contra ellos. Se usan los términos jihad (tiene una pluralidad de significados, entre ellos el uso de la fuerza en la batalla) y qital (combate).
El uso de la fuerza sólo estaba permitido para autodefensa y propagación del Islam.
Son expresión de ese antagonismo, los siguientes principios:
-La expansión sin límite del Islam.- Es importante recordar que la teoría de la Shari‘a es que el Islam y la no creencia no pueden existir juntos en este mundo. Por ello, la Shari‘a exige que el territorio de guerra o bajo gobierno no musulmán (dar al-harb) tiene que ser conducido al interior de territorio bajo gobierno musulmán (dar al-Islam), bien mediante la lucha activa o por otros medios. .
-La guerra contra otros musulmanes.- Puesto que la Sh. considera que sostener el Islam legitima el uso de la fuerza, ésta se puede emplear contra los musulmanes cuya conducta se juzga subversiva para la comunidad musulmana o perjudicial para los intereses del Islam.
-Tratados.- Se podían concluír tratados de paz, pero de naturaleza temporal: no de más duración que diez años (por referencia a la tregua de La Mecca concertada por el Profeta) y sólo para hacer posible resolver diferencias internas de los musulmanes o prepararse para la siguiente ronda de lucha.
Estas normas de no reconocimiento de los Estados no-musulmanes y del uso de la fuerza contra ellos y su comparación con los principios del derecho internacional moderno llevan a concluír inevitablemente que hay un conflicto sustancial y grave entre el sistema legal de la Shari‘a y el del mencionado derecho internacional. La Shari‘a entra en conflicto directo con la Carta de las NN.UU. que prohibe el uso de la fuerza salvo como autodefensa, mientras que aquélla lo sanciona para propagar el Islam y para mantenerlo en otro país musulmán. Además este estado de guerra permanente con los Estados no musulmanes y el no reconocimiento de los mismos subyacente en la Shari‘a constituye un rechazo de toda la base del derecho internacional de la Carta de las Naciones Unidas que parten de la paz, el arreglo amistoso de todos los conflictos y la cooperación entre los Estados para resolver los problemas internacionales de cualquier clase.
d.- Derechos humanos.-
-La esclavitud.- No fué introducida por la Sh., pero ésta no tuvo más remedio que reconocerla en el contexto histórico. Sin embargo, la esclavitud es legal hasta el día de hoy con arreglo a la Shari’a, aun cuando es improbable que la esclavitud institucionalizada sea formalmente sancionada hoy en países musulmanes.
-Discriminaciones por razón de religión o sexo:
He hecho una ligera referencia a ellas en el campo del derecho penal e internacional. Ahora consideramos las que existen dentro del derecho personal, de familia y sucesiones.
-Discriminación en materia de derecho matrimonial y sucesiones por razón de religión y sexo
¯ Autorizado el matrimonio de musulmán con mujer cristiana o judía, pero el cristiano o judío no puede casarse con mujer musulmana. Varones y mujeres musulmanes no pueden casarse con un no creyente en alguna de las escrituras de revelación divina.
¯ La diferencia de religión es barrera total para la herencia: Un musulmán no puede heredar ni dejar herencia a un no musulmán.
¯ En la herencia la mujer recibe menos que la parte del varón, siendo ambos del mismo grado de parentesco con el difunto.
- Discriminación en materia de derecho matrimonial por razón de sexo:
¯ El varón musulmán puede casarse hasta con cuatro esposas a la vez, pero la mujer musulmana sólo puede casarse con un varón cada vez.
¯ Un varón musulmán puede divorciarse de su mujer o de cualquiera de sus mujeres mediante repudio unilateral, sin tener que dar razones ni justificar su acción ante ninguna persona o autoridad. Una mujer musulmana sólo puede obtener el divorcio por consentimiento del marido o decisión judicial por motivos limitados como incapacidad o negativa del varón a mantener a su esposa.
¯ La infidelidad de la esposa se castiga con la lapidación. Por el contrario la infidelidad del marido respecto de una de sus esposas se reputa legítima .
A estas limitaciones de la mujer, que An-Naïm analiza, Charfi añade:
-Derecho del marido de pegar a su mujer.
-Atribución al padre de la tutela, es decir, del conjunto de las funciones nobles respecto de los hijos (derecho de inspeccionar la educación, de vigilancia), y del cuidado, es decir, de las funciones materiales para los niños pequeños (alimentar, vestir), a la mujer
-Obligación de llevar el velo , cuya supresión impulsaron ya en el S. XIX Kacem Amin en Egipto, y Abdelaziz Thaalbi en Túnez . La recuperación del velo en la mayoría de las mujeres de las ciudades del Medio Oriente, después de haberlo abandonado a lo largo de las décadas de 1950 y 1960, es una prueba de la modernidad dubitativa que practican algunos Estados musulmanes. El actual intento de autorización del velo en las universidades de Turquía ha dado lugar a la intervención del Tribunal Constitucional Turco que ha anulado dichas autorizaciones como contrarias al principio inmutable del laicismo presente en la Constitución”, suscitando la repulsa del Partido de la Justicia y el Desarrollo (AKP), actualmente en el gobierno, como conocemos por los medios .
III.- Los reformadores y métodos que proponen.
3.1.- El planteamiento de la cuestión.- Amenaza que supone la Shari‘a para la convivencia moderna intra e interestatal.
Veamos en primer lugar cómo se plantean la cuestión.
He aludido ya a la valoración que los musulmanes dan a la Shari’a, según An-Naím, Sachedina y Charfi, como parte de la revelación islámica. De aquí los riesgos que la implantación y aplicación de lo que consideran su derecho público supone para la convivencia humana intra e interestatal moderna.
An-Naïm parte de la siguiente premisa y plantea así el problema: “Los pueblos musulmanes del mundo tienen título para ejercitar su legítimo derecho colectivo a la autodeterminación en términos de una identidad islámica, incluyendo la aplicación del derecho islámico, si lo desean, con tal de que no violen el derecho legítimo a la autodeterminación de individuos y grupos tanto dentro como fuera de las comunidades musulmanas” . Esto último es aplicación del principio universal de reciprocidad. Hay que hablar del derecho legítimo de un individuo o grupo para hacer referencia a su limitación por el legítimo derecho de otros individuos o grupos. La cuestión crucial sería: “cuáles son estos límites y cómo establecerlos y hacerlos cumplir en la práctica.”
Hechas las anteriores afirmaciones, cree que “la aplicación de aspectos del derecho público de la Shari‘a histórica en la vida pública daría lugar a graves problemas y trastornos” y que “el derecho público de la Shari’a suscita problemas morales y prácticos muy graves” . Creemos que la exposición realizada hasta aquí sobre el valor religioso que dan los musulmanes a la Shari‘a, así como sobre el contenido de la misma en diferentes aspectos, avala fundadamente estas afirmaciones.
También para Charfi hay aspectos de la Shari‘a que plantean graves dificultades de convivencia. Opina que es un derecho fundado en tres desigualdades: superioridad del varón sobre la mujer, del musulmán respecto del no musulmán y de la persona libre respecto del esclavo. . En los tres puntos atenta, como hemos visto, a derechos humanos fundamentales. Además, con la distinción entre los territorios de jurisdicción islámica y los demás, a los que habría que someter, atenta a la convivencia pacífica interestatal.
Finalmente Sachedina nos indica que el Islam se adjudica la condición de fuente exclusiva de la ética pública, posición que, en sí misma, no puede tacharse de frívola, dice Sachedina, si se considera la situación de individualismo extremado y de relativismo moral, que, reales o percibidos, imperan en Occidente. El paradigma de pluralismo democrático que ofrece Occidente carece de legitimidad cultural en el mundo musulmán. Sin embargo, nadie discute en este mundo musulmán “la necesidad de un paradigma islámico de sociedad civil en el que el pluralismo religioso genere principios de coexistencia entre las diferentes comunidades religiosas y étnicas”. Por lo tanto, se requiere una alternativa islámica a los sistemas modernos, fundamentalmente occidentales .
Como puede verse, los tres autores convienen en la necesidad de una solución a las dificultades que el derecho islámico plantea a una convivencia pluralista, al respeto a la igualdad de personas y grupos, y a la convivencia pacífica entre los Estados mediante el reconocimiento de su igualdad al margen de consideraciones de tipo religioso.
3.2 -Las distintas propuestas de reforma
Las reformas necesarias para encontrar una solución se enfocan desde puntos de vista diferentes. Sin entrar en el fondo de las argumentaciones, nos encontramos con dos primeros grupos: el de los que consideran la reforma bajo un punto de vista laicista y el de los que la entienden como una alternativa, fundada en principios islámicos y enmarcada en el Islam.
Entre los primeros podemos distinguir también dos sectores. Por una parte, los reformadores gubernamentales o estatales, cuya tarea ha sido la sustitución de la Shari‘a primero por la legislación laica en materia comercial, civil, constitucional y penal, y después la reforma de los principios y normas de la Sahri‘a en materia de derecho de familia y sucesiones. Por otra parte, tenemos a intelectuales que entienden que esa sustitución de la Shari‘a por el derecho laico debe aplicarse hasta sus últimas consecuencias, y dan los fundamentos por los que sostienen tal posición. Entre éstos últimos parece encuadrable Mohamed Charfi que opina con toda claridad que el Islam ha de considerarse revelación sagrada, religión; que “el gobierno en el nombre de Dios –o de la Shari‘a, variante que no modifica nada en el fondo- está fundado en una confusión, real o artificial, de lo político y de lo religioso que arrastra inevitablemente la dictadura.” ; que “…todos los pueblos musulmanes aspiran a la democracia… Pero la democracia no es posible en presencia de una corriente mayoritaria que no cree en el pluralismo…” . “Para evitar envenenar la vida política y facilitar la instauración de la democracia en nuestros países (los países musulmanes), -dice Charfi- sería preciso separar el debate político del debate religioso. Es infinitamente más sensato dejar a la religión por encima y al margen de la política.” . Finalmente, como otros autores, insiste en que el derecho musulmán clásico, la Shari‘a, es obra humana que no forma parte de ese patrimonio religioso, por lo que puede experimentar las variaciones precisas para ajustarse a las necesidades históricas, como todo tipo de derecho, y eliminar, en consecuencia, todas las discriminaciones que se producen por la aplicación de la Shari‘a.
En el segundo grupo –el de los que proponen una alternativa basada en las fuentes básicas islámicas y enmarcada en el Islam- hay una pluralidad de eruditos e intelectuales musulmanes de los que sólo he tomado dos ejemplos.
An-Naïm plantea su tesis con toda claridad: “la ley islámica tiene que adaptarse y ajustarse a las circunstancias y necesidades de la vida contemporánea dentro del contexto del Islam en general, aun si esto condujera a descartar o modificar ciertos aspectos de la Shari‘a histórica.” Cree en la posibilidad de elaborar una concepción alternativa y moderna del derecho público islámico. Sería la versión moderna de la Shari’a en el sentido de que provendría de las mismas fuentes básicas islámicas. . A su entender, las consecuencias negativas en materia constitucional y de derechos humanos de la Shari’a parecen afincarse en la inviolabilidad y en la autoridad religiosa que se asigna a ese derecho. Pero el derecho público de la Shari‘a, tal como se desarrolló por los juristas musulmanes que lo fundaron, no es realmente divino. Dejando esto claro, se hace posible sustituír aspectos de la Shari‘a sin violar las sensibilidades religiosas de los musulmanes. La sustitución sólo puede tener lugar, si se legitima en términos islámicos y se reconcilia con principios del Islam. En otro caso, será improbable la capacidad de la reforma para modificar las actitudes y la praxis musulmana .
Para An-Naïm el método del binomio sustitución de la Sahri‘a clásica y carácter islámico de dicha sustitución que ofrece, es la propuesta de su maestro Mahmud Mohamed Taha. No puedo entrar en matices que son de gran importancia. Me limito al núcleo mínimo esencial del método consistente en considerar que, de las dos series de capítulos o suras del Corán, la procedente del período de La Meca, y la del período de Medina, se aplicó la serie medinesa por razones del momento histórico. La evolución y sustitución de la Shari‘a consiste en dejar en suspenso mediante abrogación estos últimos textos que sirvieron a su finalidad y quedaron agotados por el cambio sustancial de las circunstancias históricas, y acceder a los textos que habían sido pospuestos hasta que llegara su momento. Estos últimos son los de la época de La Meca. Para el maestro de An-Naïm, Taha, este “mensaje inicial, el de La Mecca, es de hecho el mensaje eterno y fundamental del Islam, que subraya la dignidad constitutiva de todos los seres humanos, sin distinción de sexo, fe religiosa, raza, etc… Durante el período de La Mecca tanto la sustancia del mensaje como su forma de propagación se predicaron basándose en la ismah, libertad de elección, sin sombra de coerción.“
En conclusión, un derecho derivado de los textos de La Mecca eliminaría toda discriminación entre musulmanes y no musulmanes, entre varón y mujer, y desarrollaría un derecho penal humanitario y acorde con los principios del derecho penal moderno. Sería la nueva Shari’a, alternativa a la clásica y sustitutiva de ella, e igualmente fundada en los textos y principios básicos del Islam.
Sachedina, por su parte, adopta la actitud de un musulmán profundamente religioso y presenta sus tesis como una teología de las relaciones interreligiosas en el Islam . Su punto de partida es el Corán. Pero el Corán completo como un texto unificado, no dividido en períodos de revelación, meccano y medinés, tal como hemos visto que propone An-Naïm. Su argumentación es en sustancia como sigue:
En primer lugar, la religión pura, relación vertical con el Creador propio, se opone constitutivamente a cualquier limitación impuesta a la autonomía espiritual individual por parte de la comunidad. ¿Cómo puede imponer limitaciones la comunidad, teniendo en cuenta el repetido recordatorio del Corán de que si Dios lo hubiera querido, “todos los que existen en la tierra, todos ellos, todos juntos, habrían creído ”, y de que no se puede obligadar a nadie “a ser creyente” (K 10,99)? Y cita en el cuerpo del libro otro versículo que dice: “Si Dios hubiera querido, os hubiera creado como una sola comunidad“ (K. 5, 48)
Además, el Corán critica severamente las reivindicaciones de exclusividad de las comunidades pre-coránicas que condujeron a enemistades entre ellas y a la destrucción de vida. Esencial y fundamentalmente lo que determina la igualdad espiritual de los seguidores de tradiciones religiosas diversas es la aceptación del mismo Creador.
Por último, el Corán contempla la relación entre la fe privada y su proyección pública en la política islámica . Según Sachedina, es preciso someter a revisión la idea de que el Corán no distingue entre lo religioso y lo político. La misma Shari’a presupone la distinción entre lo espiritual y lo temporal, -como anteriormente he indicado- en cuanto que establece la categoría de relaciones Dios-ser humano, por una parte, y la de relaciones interhumanas por otra. Las primeras tienen su fundamento en la autonomía individual y en la actuación moral regulada por la conciencia de tener que rendir cuentas sólo a Dios. En cambio, las relaciones interhumanas tienen su fundamento en una vida políticosocial individual y colectiva con responsabilidad personal y rendimiento de cuentas a la sociedad como medio de conseguir justicia e imparcialidad en las relaciones humanas. Este último tipo de relaciones ha dotado por lo común del principio de laicidad funcional a los gobiernos musulmanes, permitiéndoles regular las materias referentes a la justicia interpersonal, así como las materias religiosas, salvo, en cuanto a éstas últimas, que esté en peligro el ejercicio libre de la religión para cualquier persona individual. La característica específica del Islam frente al judaísmo y el cristianismo es, según Sachedina, su convicción de que la fe en un Dios único vincula a la comunidad musulmana con toda la humanidad, porque Dios es el creador de todos los humanos, sin acepción de sus tradiciones religiosas. Este es el significado de la afirmación del Imam Alí sobre ‘igualdad en la creación’. La idea de que “los pueblos constituyen una comunidad” es la base de una teología del pluralismo que presupone la equivalencia e igualdad de derechos de todos los seres humanos por disposición divina
En definitiva, el fundamento de una sociedad civil en el Islam se basa en la igualdad en la creación, en la que el privilegio de la ciudadanía corresponde igualmente a musulmanes y no musulmanes e implica la condición de miembro político, civil y social de la comunidad sin discriminación. De una teología pluralista de las relaciones interreligiosas, se procede a la consideración de que el pluralismo religioso puede funcionar como paradigma activo de un pluralismo democrático, social, en cuyo seno personas de principios religiosos diversos tienen voluntad de constituír una comunidad de ciudadanos mundiales.
Toda discriminación queda eliminada y, por tanto, los puntos fundamentales de conflicto con los sistemas modernos de convivencia intraestatal e interestatal.
3.3.- Riesgos y perspectivas de las doctrinas y actividades reformistas.
a) Riesgos.-
En el Islam no hay una autoridad que determine lo que es conforme a la revelación y lo que se aparta de ella. Hay, por tanto, una amplísima pluralidad de opiniones en la materia. Esto supone que lo que para unos y en determinados lugares se ajusta a la revelación, para otros o en lugares diferentes puede ser considerado contrario a ella y, por tanto, apóstata quien lo sostenga. Si se recuerda que la Shari‘a impone pena de muerte para el apóstata, se ve de inmediato la inseguridad que afecta a cualquier reformador y el riesgo que puede correr, incluso hasta de perder la vida. Esto no es ninguna suposición. Hay una tendencia a perseguir a los reformadores, bajo la acusación de apostasía con el riesgo de pena capital que ello lleva consigo. Los ejemplos son muchos y basta citar unos cuantos:
A comienzos de siglo se siguió un proceso penal a Abdelaziz Thaalbi, fundador del movimiento nacional tunecino, por presión de los teólogos de la Universidad Zituná de Túnez.
En 1926 se inició una instrucción al pensador egipcio Taha Hussein bajo presión de los teólogos de la universidad egipcia de El Azhar.
El sudanés Taha, fundador de la Hermandad Republicana, a la que perteneció An-Naïm, fué encarcelado por Numeiri, Presidente de Sudán, con otros miembros de la Hermandad, entre ellos el mismo An-Naïm. Todos ellos fueron excarcelados poco después en 1984, pero Taha volvió a ser arrestado, juzgado por sedición y otros delitos y ejecutado en público en enero de 1985.
El 8 de junio de 1992 fue asesinado el egipcio Farag Fouda, autor de diversas obras que critican la Shari‘a y el integrismo.
Así podríamos seguir la serie con las vicisitudes de los egipcios Naguib Mahfudh, premio Nobel de literatura, y Nasr Hamed Abu Zeid, y otros
Finalmente el año 1998 Abdulaziz Sachedina fue objeto de una fatwa del Gran Ayatollah Sistani, de Irán, que aconsejaba a los musulmanes no escuchar las charlas de Sachedina o consultarle sobre cuestiones religiosas.
b) Perspectivas
Sachedina nos informa de que el tema del desarrollo de la sociedad civil en el mundo islámico ha atraído mucho la atención de los intelectuales musulmanes de Oriente Medio, pero añade que el discurso religioso sobre el tema de pluralismo o democracia se ha mantenido crítico de estos esfuerzos de los académicos que se tildan de ejercicio de rendición a la visión occidental imperialista, caracterizada por considerar al Islam como inadecuado para las tareas de administrar una Nación-estado moderna. Por añadidura, -sigue diciendo- según los proponentes de una alternativa islámica, estas críticas internas del Islam inspiradas en lo occidental perpetúan un predominio ideológico occidental secular sobre los musulmanes
Con todos estos datos hay que prever un desarrollo muy lento y aventurado de reformas y reformistas, sobre cuyas vicisitudes y futuro es difícil emitir un juicio fundado. Más difícil aún un juicio generalizado, si se considera la variedad de características y situaciones de los diferentes países musulmanes. Ahora bien, es preciso evitar una generalización precipitada en el sentido de que el Islam sea un ámbito religioso petrificado e inconmovible. Como dice Charfi, “el Islam no es menos apto que el cristianismo o el judaísmo para evolucionar. Lo que sucede es que los europeos han vivido, frecuentemente con dolor y con flujos y reflujos, profundas mutaciones tecnológicas, económicas, culturales y políticas en el curso de los últimos siglos, mientras que los pueblos musulmanes han experimentado, por el contrario, un gran retraso en todos los dominios. Pero este retraso no es una condenación definitiva y perpetua.” Si la evolución occidental hacia una distinción de lo religioso y lo político y hacia la implantación de los llamados derechos humanos ha sido un camino conflictivo, a veces muy doloroso y cruento, no podemos esperar que la evolución del Islam sea un camino de rosas, ni tenemos derecho a exigirlo.
IV.- CONCLUSIONES.
1) La Shari‘a es incompatible en aspectos fundamentales con nuestro sistema político, jurídico y, desde luego, religioso.
2) Los pueblos musulmanes consideran, en general, la Sahri‘a como de origen divino y, entre ellos, hay quienes pretenden que se reinstaure en su sentido más clásico y prístino.
3) Dado el carácter divino que la Shari‘a tiene para los musulmanes, la evolución hacia principios modernos constitucionales y de derechos humanos debería basarse en las fuentes islámicas tenidas por reveladas, el Q. y la S, para que resulte previsible el éxito de la reforma.
4) La natural dificultad de esa evolución, no hace prever que los pueblos musulmanes evolucionen en plazo razonable hacia ámbitos constitucionales y de derechos humanos compatibles con nuestros sistemas. Esto no es ningún escándalo, si consideramos los siglos y los sufrimientos que han hecho falta en Occidente para llegar a una situación que ni siquiera hoy es totalmente satisfactoria en términos de neutralidad religiosa de la política, de igualdad de sexos y de respeto a la libertad de expresión.
5) La actitud religiosa de los pueblos musulmanes arraiga hondamente en los individuos de esos pueblos y es de tener en cuenta, por tanto, en lo que a los inmigrantes musulmanes se refiere.
6) Dado el volumen de población islámica que previsiblemente vamos a tener, si no se adoptan medidas diferentes a las que hoy se aplican, es claro que se nos presenta un problema que puede ser de una gravedad inusitada: la incompatibilidad de principios de acción y de actitudes político-religiosas con normas fundamentales de nuestra convivencia.
7) Es preciso encontrar formas de enfrentar el problema, racional y pacíficamente, pero huyendo de los tópicos y frivolidades con los que se acostumbra, en mi opinión, a presentar estas cuestiones. Ejemplos: en el orden interno, la cuestión del velo se contempla oficialmente como algo meramente cultural y carente de importancia. Sin embargo no lo ven así algunos reformadores musulmanes. Según Charfi, “la mujer musulmana ha desgarrado su velo para convertirse en una ciudadana de cuerpo entero” Debe tratarse, pues, de algo más importante de lo que nuestros medios oficiales y algunos de nuestros políticos parecen suponer, porque afecta al principio de igualdad de los sexos. Un ejemplo reciente de que la cuestión del velo no es algo intrascendente es lo que ya he apuntado antes: el revuelo que se ha producido en Turquía, donde ha estado prohibido el velo en universidades y centros oficiales, por el intento de eliminar esa prohibición en las universidades. El conflicto ha dado lugar a la intervención verbal de algún alto representante del Ejército y del Tribunal Constitucional turco. Lo cual revela, además, que Turquía, con un 90% o más de población musulmana, tiene un sistema político sujeto a la supervisión de los militares. Y ello lo convierte en una democracia meramente formal, no real, y abre la vía a la pregunta de cuánto tiempo podrá el Ejército turco mantener la forma democrática del sistema frente a la presión de la masa islámica.
8) Una forma de enfrentar racionalmente estos problemas es conocerlos a fondo. Para ello se requiere adquirir información del mayor número posible de datos de hecho y de carácter teórico lo más alejados que sea posible de actitudes y prejuicios ideológicos y de intereses políticos (obtención de votos). En esta materia, la obtención de un éxito político no sólo es más que dudosa, sino que, además, resulta una conducta espuria. Y hay que cuidar las fuentes de información, porque los medios ofrecen frecuentemente, con intención o sin ella, o por una hipotética “corrección política”, datos sesgados, manipulados, subrayando, p.e., indebidamente circunstancias determinadas, silenciando otras y falseando datos. Para terminar, un ejemplo de esto último, intrascendente pero revelador: cita Serafín Fanjul una frase aparecida en un trabajo periodístico en El País de 14.05.86. Según Fanjul, el articulista decía textualmente: “desde que los baazistas trasladaron a Bagdad el califato que hasta entonces había tenido su sede en Damasco”, cuando la realidad es que el partido Baas se fundó en pleno siglo XX, mientras que el traslado de sede del califato tuvo lugar en 756 por los abbasíes. . No cabe duda de que considerarán Vds. conmigo que es una “buena”· información.
Es todo cuanto tenía que decirles. Gracias por su atención.
CICLO SOBRE EL ISLAM
I.- Ponencia Introductoria
Avisos previos:-
Ø Objetivo: Describir diferencias y dificultades; no crítica.
Ø Distinguir lo que son problemas y dificultades de lo que puede ser racismo. En este caso las cosas son más claras: no hablamos de etnias, sino de ideología y religión.
Ø De los tres planos fundamentales que cabe considerar, es decir, el de los puros principios, el de la tentativa de aplicar esos principios en el plano de la convivencia sociopolítica y el del vivir los principios en el terreno del individuo, doy preferencia a la consideración de situaciones sociopolíticas de hecho sobre la de planteamientos de puro principio o de aplicación de los principios en la vida individual (Corán). Razón: Ocurre como en el Cristianismo: una cosa es, p.e., el mandato evangélico del amor o de las bienaventuranzas o de las obras de misericordia, otra la tentativa de llevar a la organización sociopolítica esos principios traducidos en las relaciones de derechos humanos y libertades fundamentales y otra el cumplimiento de sus exigencias en la vida individual. También en mis referencias al Islam escogeré preferentemente la aplicación de los principios islámicos en la realidad sociopolítica de las comunidades musulmanas.
1.- Panorama General del Islam.- Roger Le Tourneau , L’Islam Contemporain, 1950.-; Zunzunegui, Manual de Historia de las Religiones, 1953; Izetbegović, Islamska Deklaracija, 1972.
1.1.- Número.- En tiempos de Izetbegović: Dice que 700 M; hoy: 1200 M. An-Na’im en 1996: 830 M.
1.2.- Pluralidad: un mundo no uniforme
Ø El Corán y la Suna: los Hadices (dichos y hechos del Profeta): la tradición. La Igma o consentimiento de la comunidad sobre un punto controvertido.
Ø Escuelas jurídicas: Hanafita, Malikita, Shafi’ita y Hanbalita. Dice Zunzunegui (Manual de Historia de las Religiones) que “la diferencia entre estas cuatro escuelas es mínima.” (p. 236)
Ø Escuelas dogmáticas: Ortodoxia (Corán, sunna e igma)/sectas. La secta más importante es la Shi’a (Partido) o shiismo: Secta de los partidarios de Alí, primo de Mahoma.
Ø Además está el misticismo: denominado “sufismo”.
Ø Hoy debe tenerse en cuenta el movimiento wahhabita de Arabia Saudí: renovación del espíritu semita rígido del Islam primitivo.
1.3.- Extensión:
Ø Árabes: Desde Marruecos a Irak, Arabia Saudí, Yemen y Emiratos.
Ø Africa negra: Desde Río de Oro (Atlántico), Africa Occidental Francesa y Norte de Nigeria, hasta Sudán, parte de Etiopía, Eritrea y Somalia.
Ø Otros: Irán, Afganistán, Repúblicas exsoviéticas de Asia Central (Turkmenistan, Uzbekistán, Tadjikistan, Kirghizstan, parte de Kazajstan), Pakistán, Indonesia (Sumatra y Java).
Ø Minorías: Principalmente en parte de Kazajstán, India, Birmania, Malasia y la región china de Sinkiang.
Ø Además de la pluralidad religiosa, jurídica y doctrinal, hay, por tanto, una evidente pluralidad étnica (árabes, pakistaníes, indonesios, subsaharianos, etc.) y política (Egipto, Túnez, Turquía, Irán, Pakistán, Indonesia, Repúblicas exsoviéticas, Afganistán)
2.- Una visión del Islam actual: ¿Incompatibilidad con nuestra civilización occidental? Dos aspectos: por una parte, los principios que parecen de aplicación general mínima en la práctica política, y el proyecto de acción real, así como las relaciones con otros sistemas. En todo ello me limito a reproducir las afirmaciones de Alija Izetbegović en su Islamska Deklaracija. Por otra parte, expondré las posturas de algunos representantes de las corrientes de reforma y la actitud frente a las posiciones reformistas, también tal como la presenta Izetbegović.
Ø Primer aspecto.-
v Los principios: Cinco temas: el individuo humano, política y religión, la mujer, la incompatibilidad del Islam con cualquier otro sistema, el reconocimiento y la reciprocidad. Seguiré fundamentalmente la Islamska Deklaracija (Proclama Islámica), de Alija Izetbegović.
] El individuo:
-Occidente: clave: las Declaraciones universales de derechos humanos y libertades fundamentales no son sólo, pero sí básicamente derechos individuales. Sólo hay derechos colectivos allí donde son imprescindibles para la salvaguarda de los derechos individuales.
-Islam: Observación de Roger Le Tourneau, en L’Islam Contemporain (pp. 2 y 3) El historiador del S. XIV Ibn Jaldun dice que la estructura esencial del mundo árabe no reposa sobre el territorio sino sobre la consanguinidad, reforzada ancestralmente por un código del honor, de la ayuda mutua y de la hospitalidad. Por ello, en los grupos humanos correspondientes el individuo apenas existe en sí. Sólo adquiere importancia como miembro de tribu, clan o familia, o hasta de un gremio profesional. Esto último, al menos en las ciudades.
Izetbeg.: “En términos generales el musulmán no existe como individuo: si quiere vivir y perdurar como musulmán… tiene que transformar el mundo o, aislado, será transformado por él” (II.- Creencia y Ley, p. 17)
] Política y religión
-Occidente: La separación de religión y política, de Iglesia y Estado, es un principio básico de nuestro sistema, sea en forma de Estado aconfesional, sea en la forma más perfecta de Estado laico.
-Islam: Izetbeg.: No se puede separar Islam y política.
“La historia no conoce ningún movimiento islámico verdadero que no haya sido a la vez movimiento político… No se puede creer en islámico y trabajar, ganar, divertirse, gobernar de forma no islámica”. (Ibid.)
“La definición más breve del sistema islámico lo presenta como la unión de creencia y ley, de educación e imposición, de ideal e interés, de comunidad espiritual y Estado, de espontaneidad y coerción.” …”el sistema islámico tiene dos presupuestos fundamentales: la sociedad islámica como contenido y la autoridad islámica como forma. (Ibid.)
El Islam “no tiene ningún principio laico, sino que el Estado ha de ser expresión de la religión y apoyar sus esquemas morales”. (Ibid., El islam no es sólo religión, p. 20)
] Estatuto de la mujer:
-Occidente: Igualdad de sexos: Aun cuando quede mucho camino por recorrer, en el terreno de la organización sociopolítica es un objetivo establecido e incontrovertible.
-Islam: Izetbeg. La mujer: queda reducida a la maternidad=función social, i.e., función de madre y de educadora; igualdad en las mismas obligaciones religiosas y morales. El feminismo occidental ha tendido a promover los aspectos femeninos corruptos. (Tesis 15, pp. 33-34)
“El puesto de la mujer en la sociedad musulmana tiene que transformarse en todas partes de acuerdo con su función de madre y educadora natural de la nueva generación… El Islam tiene que tomar la iniciativa de que se reconozca a la maternidad el rango de función social. Hay que eliminar los harenes.”
“…el principio del valor igual es consecuencia de las mismas obligaciones religiosas y morales que presenta el Corán en muchos pasajes de forma expresa.”
“Estos planteamientos no constituyen ninguna clase de feminismo de cuño occidental… Tampoco son igualdad de derechos en el sentido europeo. Significa destacar el valor igual del varón y de la mujer junto con sus diferencias que han de mantenerse.”
“En vez de una igualdad de derechos abstracta, [el Islam] garantiza a la mujer amor, matrimonio e hijos, con todo lo que estas tres cosas significan para la mujer.”
El feminismo de cuño occidental “ha mostrado tendencia a que se impongan en la sociedad los criterios, los caprichos y la dominación del estrato corrupto del género femenino.”
] Incompatibilidad del Islam con todo otro sistema, reconocimiento y principio de reciprocidad.
-Occidente: Estamos en un proceso donde se ha establecido como dogma la interculturalidad o multiculturalidad. Quiero decir que, dado el enorme pluralismo al que hemos llegado en nuestras sociedades occidentales, hoy defender la cultura occidental como un bastión exclusivo, excluyente e inexpugnable no se considera “políticamente correcto”, aun en el caso de que fuera posible. En estas condiciones, la sociedad occidental trata de abrirse a otras culturas. Sin embargo, para que esta apertura no termine en la destrucción de nuestro sistema o en una guerra sin cuartel, se requieren, a mi entender, tres condiciones. En primer lugar, el reconocimiento del otro. En segundo término, la compatibilidad de los principios básicos de las culturas foráneas con los principios fundamentales de nuestra civilización, es decir, el sistema democrático y los derechos humanos y libertades fundamentales. Por último, la aplicación estricta del principio de reciprocidad: quien desea, necesita y pide concesiones, ha de estar dispuesto a hacerlas a su vez.
-Islam: Izetbeg.
En lo referente al reconocimiento y a la compatibilidad: (II.- El Sistema Islámico.- El Islam no es sólo religión, pp. 19-20)
Empieza diciendo que “…el Islam se distingue de todas las demás religiones, doctrinas y filosofías de la vida…es completamente original.” Después de desarrollar esta afirmación en el sentido de que el Islam es la unión de la vida interior con la exterior, de la vida moral y social, añade:
“Junto a la creencia en Dios, lo que acabo de decir, contiene el principal mensaje del Corán y ello constituye todo el Islam…Esta forma de ver el Islam, junto a lo que contiene el principio mismo del sistema islámico como unidad de creencia y política, conduce también a otras conclusiones importantes, cuya significación doctrinal y práctica es enorme”
“La conclusión primera y más importante de las indicadas es, en todo caso, la incompatibilidad entre el Islam y los sistemas no islámicos. No hay paz ni coexistencia entre “fe islámica” e instituciones espirituales y políticas no islámicas… Partiendo abiertamente de que organiza él sólo su mundo, el Islam excluye clara y directamente hasta la posibilidad de acción de una ideología extraña, sea cual fuere, en su ámbito. Por lo tanto, no tiene ningún principio laico, sino que el Estado ha de ser expresión de la religión y apoyar sus esquemas morales”.
En lo referente a la reciprocidad (Tesis 16 y 17, pp. 34 y 35):
Según la tesis 17, “las relaciones de las comunidades islámicas con otras comunidades del mundo se basan en los siguientes principios”. No los enumero, porque encierran una mera teoría irreal ya que son, en su mayor parte, incompatibles con la doctrina islámica que venimos exponiendo. Me fijo sólo en el sexto y último de estos “principios”: “reciprocidad”.
No se define qué se entiende por tal, pero la tesis 16 define la posición de las “minorías” en la forma siguiente:
“El sistema islámico sólo puede realizarse en los países en que los musulmanes representan la mayoría de la población… Las minorías no musulmanas gozan de libertad religiosa y de protección total, a condición de ser leales.”
“Bajo condición de tener garantizadas la libertad religiosa y la vida y desenvolvimiento normales, las minorías musulmanas dentro de la estructura de comunidades no islámicas son leales y tienen el deber de cumplir con todas las obligaciones para con esa comunidad, a excepción de las que sean nocivas para el Islam y para los musulmanes.”
No sabemos en qué consiste la lealtad de unos y de otros. Sin embargo, se establece una excepción para los musulmanes –lo que sea nocivo para el Islam y para ellos-, mientras que no se tiene en cuenta para nada lo que sea nocivo para otros sistemas y para las minorías pertenecientes a ellos. Con lo cual, la reciprocidad es claramente insuficiente.
v El proyecto de acción real.- Hablo de acción real, porque, si bien termina por ser acción política, tiene el doble aspecto propio del Islam: religioso y político. Comprende dos facetas: la regeneración islámica y la actitud frente a otros sistemas.
] El Proyecto: agresividad
- Regeneración
“El sistema islámico es la unión de la religión con la organización sociopolítica. ¿El camino que conduce a esa unión transcurre por la restauración religiosa o por la revolución política?
La respuesta a esta interrogación es la siguiente: la regeneración islámica no puede iniciarse sin la religión, pero no puede continuarse y terminarse con éxito sin la revolución política.” (P. 36)
“¿Qué significa la renovación religiosa como condición previa del sistema islámico? Significa ante todo dos cosas: nueva conciencia y nueva voluntad.
En nuestro caso la renovación religiosa significa prácticamente la “islamización” de las personas que se denominan a sí mismas musulmanes o a quienes los demás designan comunmente con ese nombre.”
“El segundo componente de la renovación religiosa es la disposición a llevar a la práctica las exigencias que impone la conciencia del fin… una actitud de idealismo vivido y práctico mediante la cual las personas corrientes se hacen capaces de actos de valor y de sacrificio extraordinarios… en la que la medida ordinaria de lo posible deja de tener valor y en la que los individuos y todos los grupos se entusiasman de improviso hasta hallarse dispuestos a la inmolación por su ideal.”(p.37)
¿Qué es antes, regeneración religiosa o poder? “La historia no conoce una sóla revolución auténtica que haya procedido del poder. Todas han empezado a partir de la educación y han significado en su ser mismo un llamamiento moral.” (p. 37)
“La idea de que en todas partes se apela al apoyo de algún tipo de violencia o de poder, radica en la aspiración innata del ser humano a evitar la fase de guerra primera y más ardua: la lucha consigo mismo. Es difícil educar a la gente, pero es aún más difícil educarse a sí mismo. La renovación religiosa da por supuesto en su misma definición el comienzo a partir de sí mismo, de la propia vida. A la inversa, la violencia tiene siempre presente al otro. Aquí reside el carácter seductor de esta idea.” (p. 38)
“En esto consiste la diferencia entre el movimiento islámico y el partido político, que se apoya en la identidad de opinión e interés, pero no incluye criterios éticos, ni compromete moralmente a las personas”
“A causa de su enorme retraso, el mundo islámico tendrá que aceptar en gran medida un ritmo veloz de formación e industrialización. El desarrollo acelerado está preñado en todas partes de fenómenos que lo acompañan, tales como despotismo, corrupción, destrucción de la familia, enriquecimiento rápido e injustificado, aparición en primer plano de individuos hábiles y sin escrúpulos, urbanización rápida con quiebra de la tradición, trivialización de las relaciones sociales y propagación del alcoholismo, la droga y la prostitución. Sólo la fe en Dios, pura y firme, y la práctica de los preceptos religiosos por parte de todas las clases del pueblo pueden frenar esta inundación de incivilidad y primitivismo. Sólo la fe puede garantizar que la civilización no aniquile la cultura.” (p. 39)
- Poder Islámico
“El acento en la prioridad de la renovación religiosa y moral no significa -ni puede interpretarse que signifique- que el sistema islámico pueda realizarse sin el poder islámico. Esta posición sólo significa que nuestra senda no parte de la conquista del poder, sino de la conquista de las personas, y que la restauración islámica es, en primer lugar, revolución basada en el poder de la educación y solamente después en el de la política” .
“Por lo tanto, primero tenemos que ser predicadores y luego soldados…¿Cuándo se unirá a estos medios también la fuerza?”
“…se puede establecer una regla general: el movimiento islámico debe y puede acceder a la toma del poder, cuando sea moral y numéricamente tan fuerte, que no sólo tenga capacidad de derrocar a los que no son islámicos, sino también de establecer el nuevo poder islámico. Esta distinción es importante, ya que el derrocamiento y la construcción no requieren el mismo grado de disposición psicológica y material.” (p. 40)
-Conclusión sobre ‘el Proyecto’
Parece claro que el Islam es un movimiento cuya meta no es convivir, colaborar, sino imponerse. Esto es consecuencia obvia e ineludible de la incompatibilidad con cualquier otro sistema que se predica de él. Es, por tanto, un movimiento en sí agresivo y una amenaza para todos los demás sistemas.
] .-Relaciones con otros sistemas
-Cristianismo y Judaísmo
-Cristianismo.-
“En cuanto a la relación con el Cristianismo, distinguimos entre la doctrina de Cristo y la Iglesia. En la primera vemos la revelación divina, deformada en ciertos aspectos, mientras que en la segunda vemos una organización que, con su inevitable jerarquía, política, riqueza e intereses, no sólo se ha convertido en algo no islámico, sino también anticristiano…Respecto de las nuevas tendencias que aparecen en la Iglesia, declaradas en el último Concilio Vaticano, las saludamos y las valoramos como indudable aproximación a los fundamentos originarios del Cristianismo. Si es eso lo que quieren los cristianos, el futuro puede ofrecer el ejemplo de entendimiento y de cooperación de dos grandes religiones para bien de todas las gentes y de la humanidad, del mismo modo que el pasado ha sido teatro de su absurda intolerancia y disensión.” (p. 48)
-Judaísmo.-
“Con los judíos hemos vivido juntos durante siglos y hasta hemos creado cultura…” (p. 48)
“Entre tanto, los judíos han iniciado en Palestina, bajo la égida sionista, una acción que es tan inhumana y desconsiderada, como miope y aventurada…Jerusalem no es sólo un problema de los palestinos, ni sólo un problema de los árabes. Es un problema de todos los pueblos musulmanes. Para conservar Jerusalem, los judíos tendrían que vencer al Islam y a los musulmanes, pero eso se halla, gracias a Dios, fuera de sus posibilidades”
“Queremos distinguir a los judíos de los sionistas, si los judíos mismos encuentran fuerzas para dar con esta distinción…Si no obstante siguen la vía a la que les impulsa su soberbia,- lo más verosímil en la actual perspectiva-, sólo existe una decisión para el movimiento islámico y para todos los musulmanes del mundo: proseguir la lucha, ampliarla y prolongarla día a día, año tras año, sin reparar en sacrificios y en tiempo, sea cuanto fuere lo que aquélla pueda durar, todo ello hasta que se vean obligados a devolver cada palmo de tierra arrebatada. Cualesquiera tratos o compromisos, que puedan poner en duda estos derechos elementales de nuestros hermanos de Palestina, son una traición capaz de destruír hasta el sistema moral mismo sobre el que descansa nuestro mundo.”(p. 49)
-Capitalismo y Socialismo
“¿Hay algunas formas de organización y de sociedad, características del ámbito de la civilización occidental -democracia representativa, capitalismo, socialismo- válidas también para la sociedad islámica y tendrá que pasar necesariamente también nuestra sociedad por estas formas y otras semejantes?” (pp. 49-50)
“Los modelos que han creado los seres humanos para sistematizar la evolución histórica han demostrado ser muy relativos y las reglas de la evolución de las sociedades, aunque existan, no son evidentemente de la clase que los pensadores europeos de los siglos XVIII y XIX les han atribuído.”(p. 50)
“Los países progresistas han mantenido y han seguido desarrollando el capitalismo, mientras que el socialismo ha triunfado en una serie de países no desarrollados.” (p. 52)
“…el espíritu pragmático del capitalismo responde mejor al racionalismo de la sociedad desarrollada. Está comprobado que las formas desarrolladas de economía capitalista funcionan con éxito en la sociedad dotada de formas democráticas de poder, con ambiente de alto nivel cultural y con libertades individuales y políticas en grado elevado. Con estas condiciones hasta se puede neutralizar en medida importante algunos aspectos inhumanos de la economía capitalista sin merma esencial de su eficacia.” (p. 52)
“…al Islam, como tampoco al mundo en general, no se le plantea el dilema entre capitalismo o socialismo, -semejante dilema es imaginario y artificial-, sino la interrogante de la elección y del perfeccionamiento permanente de un sistema de relaciones de propiedad y de producción, que, de la mejor manera posible, estimule, eficazmente y en armonía con las concepciones islámicas de la justicia social, el trabajo y la actividad y resuelva los problemas que les plantea la evolución inevitable de la producción y de la técnica.” (p. 52-53)
Ø Segundo Aspecto: Corrientes de reforma y actitud frente a ellas.
v Corrientes de reforma.- Interesa no olvidar que, a principios del S. XX pensadores como Mohammed Abdou, Tahar Haddad, Kacem Amin o Ali Abderrazak promovían una inteligencia de lo religioso compatible con las sociedades modernas; el fin de siglo presenta una regresión notoria en este aspecto (Contraportada de Islam et liberté y párrafo segundo de la Conclusion, p. 249). Aquí sólo cito dos pensadores recientes:
] Abdullahi Ahmed An-Na’im .- “Toward an Islamic Reformation. Civil Liberties, Human Rights, and International Law”, Syracuse University Press 1996. Jurista sudanés, ha trabajado la mayor parte del tiempo fuera de Sudán. Profesor de Derecho en la Universidad de Emory, Diplomado en Criminología por la Universidad de Cambridge (UK) y fue Jefe del Departamento de Derecho Público de la Facultad de Derecho, de la Universidad de Jartum. Forma parte de la Fraternidad Republicana fundada por Mahmud Mohamed Taha, ejecutado por el Numeiri en enero de 1985, que se oponía a la imposición forzosa de la interpretación de la Ley Islámica que hacía el Numeiri. La Fraternidad no se ha reorganizado después de esta ejecución.
Tesis básica: “Shari’a is not the whole of Islam but instead is an interpretation of its fundamental sources as understood in a particular historical context. Once it is appreciated that Shari’a was constructed by its founding jurists, it should become possible to think about reconstructing certain aspects of Shari’a, provided that such reconstruction is based on the same fundamental sources of Islam and is fully consistent with its essential moral and religious precepts.” (Preface, p. XIV)
] Mohamed Charfi .- “Islam et liberté. Le malentendu historique”.-Albin Michel, Paris 1998. Profesor Emérito de la Facultad de Ciencias Jurídicas de Túnez.
“Nous avons étudié des versets coraniques et des élements de la sunna du Prophète qui montrente à l’evidence que l’islam est une religion, non une politique, une question de conscience et non d’appartenance, un acte de foi et non de force.” (Conclusion, p. 249)

La paix et la concorde régneront entre les personnes et entre les peuples quand nous aurons clairement séparé politique et religion et lorsque nous aurons enseigné les fondements de cette séparation à nos enfants.” (Conclusion, p. 250).
] Feminismo islámico.- Son dignas de mención:
-Shirin Ebadi. Irania. Premio Nobel de la Paz. Defiende la compatibilidad del Islam con los derechos humanos y la democracia. DEIA, 10.12.03, p. 52D 2.
-Otras representantes del movimiento feminista en el Islam: Luchan por la emancipación de la mujer. Interpretan el Corán buscando la igualdad practicada por Mahoma. DEIA, 4.12.05, pp. 20-21.
-Valentina Moghadam. Irania, Tuvo que salir del Irán de Jomeini.
-Mufiliat Fujabi. Nigeria.
-Djingarey Maiga. Mali.
-La Dra. Mernissi y Nadia Yassin. Marruecos.
-Khadiya Hamdi. Saharaui.
v Actitud frente a los reformadores
Charfi: Su queja: “Le problème crucial et dramatique pour nos sociétés est que ces éléments et ces théories [los reformadores y su pensamiento], au lieu d’être la base d’un consensus social et politique, au lieu de faire l’objet d’un enseignement méthodique et d’un discours politique cohérent, sont, malheureusement, à la fois/attaqués et non défendus. Attaqués par les intégristes et non défendus, ni par les gouvernants, dont la plupart sont trop fragiles et dépourvus de légitimité démocratique, ni par les intellectuels et les démocrates, privés des libertés de parole et d’action. Du coup, nous avons des croyants désemparés, des peuples qui, depuis l’indépendence, ne savent pas à quel saint se vouer.” (Conclusión, pp. 249/250)
Izetbeg. Su postura: “La idea de la restauración islámica, con su propia opinión acerca de la capacidad del Islam no sólo para educar al hombre, sino también para organizar el mundo, tendrá siempre adversarios de dos clases: los conservadores quieren modelos antiguos, los modernistas modelos ajenos. Los primeros arrastran al Islam al pasado, los segundos le preparan un futuro alienado” (I. Retraso de los Pueblos Musulmanes.- Conservadores y Progresistas, p. 5)
“En lo que se refiere a los llamados progresistas, occidentales, modernistas y todos los demás del mismo tipo, se llamen como se llamen, representan una verdadera desventura en todos los rincones del mundo musulmán, ya que son bastante numerosos e influyentes, especialmente en los ámbitos del poder, en la instrucción pública y en general en la vida pública. Identificando el Islam con los imanes y conservadores y convenciendo de esto a otros, los modernistas se alzan frontalmente contra todo lo que representa este pensamiento. Reconoceréis a estos reformadores intrusos en las tierras musulmanas actuales, en que por lo general se vanaglorían de lo que se deberían avergonzar, y se avergüenzan de aquello que se deberían vanagloriar. En la mayoría de los casos estos individuos son “hijos de papá” , que se instruyen en Europa y regresan de allí con sentimiento de inferioridad profunda frente al rico Occidente y de especial superioridad respecto del medio miserable y retrasado del que han salido. Sin educación islámica y sin comunicación espiritual y moral con el pueblo, pierden rápidamente los criterios elementales y entonces imaginan que, con el desmantelamiento de las opiniones, costumbres y convicciones domésticas y la introducción de las ajenas, crearán en este medio a escondidas la América, a la que, por lo demás, admiran exageradamente. En vez de modelos, dan vida al culto de los modelos; en vez de desarrollo de las posibilidades de ese mundo, fomentan los deseos y abren así la puerta a la corrupción, al primitivismo y al caos moral. No ven claro que la fuerza del mundo occidental no está en cómo vive, sino en cómo trabaja, que esa energía no reside en la moda, en el ateísmo, en los clubs nocturnos, en la generación joven licenciosa, sino en la extraordinaria laboriosidad, constancia, saber y responsabilidad de sus gentes.” (Ibid., pp. 6-7)
3.- Algunos datos históricos.-
Ø Panorama.-
v A partir de fines S. XI: decadencia e inmovilismo.
v Empieza a resurgir a principios del S. XIX (Egipto)
v A partir de 1880: crece el Renacimiento árabe e islámico.
Ø Dos pinceladas sobre la evolución de algunos países con objeto de ver el arraigo del Islam y su resistencia a la modernización. Partimosdel período posterior a la Primera Guerra Mundial (1914-1918). Le Tourneau, ob. cit.
v Turquía: Mustafá Kemal, “Atatürk”: revolución político-religiosa desde 1923 hasta su muerte en 1938. Elimina la grafía arábiga de la escritura, impone el atuendo occidental prohibiendo a la mujer el uso del velo, suprime la escuela coránica. En 1924 abole el Califato y establece un Estado laico, además de importantes reformas militares, agrícolas, industriales, tecnológicas y otras. Sin embargo, por lo menos desde 1969 hay una tendencia a la involución islámica: tras varias intentonas abortadas por las Fuerzas Armadas, hemos llegado al gobierno actual del AKP (Partido de la Jusitica y del Desarrollo) con Recep Tayyip Erdogan como Primer Ministro, convertido de antioccidental e islamista en un aparente partidario de la UE por la presión constante de las Fuerzas Armadas. Es, por tanto, hoy un estado con forma democrática, pero tutelado fuertemente por los militares, únicos garantes de la laicidad del Estado, y con una tendencia constante a la restauración de un régimen islámico.
v Irán: También hay un esfuerzo revolucionario de occidentalización. En 1924 Riza Jan arroja del país al soberano, intenta establecer una república y se propone crear un Estado laico. La oposición cerrada de religiosos y comerciantes le obliga a restaurar el imperio en su persona con el nombre de Riza Chah Pahlevi y a renunciar por la oposición clerical a todo proyecto de laicismo estatal. La evolución posterior con la expulsión de su sucesor, el Chah, y el gobierno de El Jomeini y los Imanes de Qom hasta el actual Presidente Ahmadineyad ha sido una carrera de eliminación de las modernizaciones de la familia Pahlevi, con una tímida tentativa de evolucionar de nuevo hacia la modernización (Al Jatami) y la restauración de un Islam que nos llega con una imagen, al menos para nosotros, amenazadora y agresiva.
v Afganistán: País muy difícil: dos comunidades hondamente diferentes –norte (irania y turca, idioma persa), sur (afgana e india, idioma pushtú o pashtún), separadas por el enorme macizo del Hindu Kush. En 1919 toma el poder el Emir Amanullah y se proclama rey en 1923. Inicia una modernización de medios materiales y de costumbres: la reina aparece en público sin velo, se invita a funcionarios polígamos a abandonar sus puestos, se invita a los habitantes de Kabul a vestir el atuendo occidental. Es un país fieramente aferrado a sus costumbres ancestrales y alejado de los flujos mundiales, y el resultado es que era demasiado y se expulsa al rey reformador. Su sucesor, Nadir Chah, fue asesinado. El hijo y sucesor de éste, Mohamed Zahir Chah, tuvo que moderar el proyecto de modernización. Posteriormente, ya en época más reciente y después de la ocupación soviética, hemos conocido el régimen talibán de una rigidez islámica absolutamente fanática según nuestra información (la voladura de los Budas, p.e.). Las dificultades actuales son conocidas.
v Arabia Saudí y Yemen. El rey Ibn Saud en la primera, y el Imam Yahya en la segunda han sido mero reflejo de sus sociedades islámicas ancestrales. Aceptaron a regañadientes algunas modernizaciones impuestas por el contacto con Occidente, pero son países de régimen islámico tradicional.
v Irak y Siria: Han sido una esperanza de Estados laicos, pero el primero es hoy una incógnita y la trayectoria político-religiosa del segundo puede verse seriamente entorpecida por su interferencia en los problemas de la región (Líbano e Israel, y hoy Irak) y el recelo o la enemistad que suscita.
v Irak, última hora.- ‘Las mujeres laicas y laicizantes, que no sufrieron coacción religiosa bajo el régimen de Saddam, ven ahora el auge de tendencias conservadoras en un Iraq postautoritario y libre. A medida que resultan elegidos políticos islamistas en el nuevo Parlamento iraquí, aumentan las posibilidades de que las mujeres de claras tendencias laicas abandonen Iraq por mucho tiempo…¿Se dirá dentro de cinco años que el Iraq post-Saddam fue peor para las mujeres que su brutal régimen?’ Kenneth W. Stein, ‘¿Un final espantoso o tolerable?’. La Vanguardia, 1-2.01.06, p. 21.
Ø Datos que aparecen recientemente y cada vez con mayor frecuencia en nuestros medios de comunicación
Aisladamente considerados, estos datos pueden calificarse de anecdóticos. Sin embargo, su proliferación les da, a mi juicio, una dimensión cualitativa digna de tenerse en cuenta. Con todo, también debe recordarse que su procedencia –los medios de comunicación modernos- no garantiza con demasiada frecuencia su precisión o su corrección significativa.
v Datos relativos a la situación de la mujer
1.- Desconsideración:
1.1.-El Imán de Premià (Cataluña) que, en las negociaciones con la Alcaldesa, le daba la espalda porque era mujer. La Vanguardia, 22.05.02, p. 24.
1.2.- Reserva de los Emiratos Arabes Unidos a los artículos 2.f (eliminación de toda forma de discriminación), 9 (nacionalidad), 15.2 (capacidad jurídica en materias civiles) y 16 (matrimonio y relaciones familiares) del ‘Convenio sobre eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer’, hecho en Nueva York el 18 de diciembre de 1979. Por Resolución de 29 de noviembre de 2005 España ha objetado a esa reserva por ser incompatible con el objeto y propósito de la Convención. B.O.E., 12.12.05, nº 296, nº de referencia 20351.
2.- Malos tratos
2.1.- Secuestro y maltrato para llevar a una mujer a Marruecos a efectos de que contraiga forzadamente matrimonio. El País, 10.04.02.
2.2.- Caso Bariya Ibrahim Magazu. Adolescente de Nigeria. 180 latigazos por relaciones prematrimoniales. DEIA, 4.06.02, p. 28.
2.3.- Caso del Imán de Fuengirola, Mohamed Kamal Mostafá: libro donde se aconseja cómo golpear a la mujer sin dejar rastro. Proceso penal. DEIA, 8.12.03, p. 54D2, y 10.12.03, p. D2 53. La Vanguardia, 10.12.03, p. 32.
3.- Penas de muerte por adulterios ‘sui generis’:
3.1.- Nigeria: Casos Safiya Hussaini y Amina Lawal. DEIA 27.05.02, pp. 15 y 21.
3.2.- Irán: Casos Ferdows B. y Sima. DEIA 27.05.02, p. 21.
3.3.- Pakistán: Caso Zafrau Bibi. DEIA, 4.06.02., p. 28.
3.4.- Sokoto: Caso Hafsatu Abubakar. DEIA, 4.06.02, p. 28.
3.5.- Afganistán: Los talibanes han practicado la lapidación de mujeres en estadios deportivos, sin atarlas, para que puedan correr, según el Tribunal Supremo afgano. DEIA, 4.06.02, p. 28.
4.- El ‘crimen de honor’ sigue siendo habitual en algunos países musulmanes, aun cuando sean políticamente laicos, como Turquía. Artículo de Maria-Àngels Roque, ‘Mujeres y derechos humanos’. La Vanguardia 22.11.05, p. 23.
5.- Conflictos simbólicos:
5.1.- El empeño de introducir el chador en la escuela. DEIA, 16.02.02, p. 27.
5.2.- La polémica del velo islámico en París. DEIA, 8.12.03, p. 54D2.
5.3.- Conferencia Euromed: Retirada de los programas MEDA de expresiones como ‘igualdad de género’, porque podían entrar en conflicto en la mayoría de los países del sur del Mediterráneo (el Maghreb). La Vanguardia, 22.11.05, p. 23.
5.4.- Palestina: Hamas pretende volver a obligar a la mujer a vestir a la musulmana. DEIA, 30.01.06, p.
v Datos relativos a atentados y revueltas.
1.- Atentado islamista en Milán.– DEIA, 13.05.02, p. 21.
2.- Después del 11-M (Madrid), del 4-J y del 21-J (Londres), estamos recibiendo constantemente un reguero de noticias sobre detenciones de gentes supuestamente vinculadas con un fantasma llamado Al-Qaida, pero no ha habido más atentados serios. Particularmente en España el rimero de detenciones constituye un verdadero jubileo. No creo necesario hacer hincapié en lo que está a diario en los periódicos. Entre lo último se puede destacar la detención de dieciséis islamistas en varias provincias españolas “preparados” para actuar en Irak (DEIA, 20.12.05, p. 31); condenado un argelino en Belfast por descargar de internet un manual para elaborar explosivos (DEIA, 21.12.05, p. 40); la Policía británica detiene a un sospechoso vinculado con los atentados fallidos del 21-J (DEIA, 21.12.05, p 40). Supuestos sospechosos, preparación, pero, afortunadamente, nada de atentados reales. Esto me hace barruntar que hay una psicosis de atentado o que se nos quiere convencer de un peligro que realmente no existe, porque yo creo que los musulmanes se han dado cuenta de que los atentados depiertan a una ‘fiera’ que está adormilada y a la que están engañando. En cualquier caso, los atentados son cosa de policía y jueces y los medios harían mejor, en mi opinión, dando informaciones mucho más escuetas.
v Datos relativos a actitudes de venganza y odio, sea civil, sea religioso.
1.-Mahmud El Zahar, dirigente de Hamas: ‘Perseguiremos a Sharon y Netanyahu estén donde estén, y a sus hijos y a sus nietos’. La Vanguardia, 13.08.05, p. 7.
2.- Conflictos de los Hermanos Musulmanes con los coptos, minoría cristiana, en Egipto. La Vanguardia, 18.11.05, p. 4.
3.- Tres mil (otros, cuatro mil) fanáticos islámicos atacan en Alejandría, Egipto, cuatro iglesias y ciento cuarenta y cinco comercios cristianos por una obra teatral cristiana considerada ofensiva para el Islam. DEIA, 22.10.05, p. 39, y La Vanguardia, 23.10.05, p. 10.
Nota sobre hechos posteriores.- Están todos los episodios referentes a las supuestas caricaturas del Profeta en un periódico danés y en otros periódicos europeos y las consiguientes quemas de embajadas y consulados de Dinamarca, Noruega y Suecia, cuando menos, en Siria y en Beirut, amén de las manifestaciones violentas en otros países como Pakistán e Indonesia.
4.- El avance del Islam en Europa
Dos opiniones divergentes:
Ø Michel Wieviorka , ‘El Islam Europeo’. La Vanguardia, 25.03.02, p. 17. Afirma que hay un avance enorme y prevé una de estas dos salidas:
v El radicalismo, derivado de la transformación del sentimiento de diferencia, desprecio y aislamiento en motivo de orgullo, que, según él, será minoritario y
v La integración por ser el Islam una diferencia cultural enteramente compatible con los valores universales del derecho, de la razón y de la democracia.
Ø El jesuita árabe Shamir Khalil que opina: ‘Europa es estúpida si no se da cuenta de que el Islam utiliza la tolerancia europea para islamizar’. DEIA, 20.11.03, p. 19.
5.- Conclusión de todo lo expuesto hasta aquí:
Creo que, con independencia de las posiciones teóricas, de los esfuerzos de reforma, de las actitudes críticas frente a ellos, y de todas las oportunidades que estos datos pueden realmente ofrecer, hay una realidad de hecho, que revela un Islam hoy por hoy fuertemente aferrado a una tradición religiosa y jurídica ancestral, encastillado en la vinculación indisoluble de política y religión, incompatible con toda idea de democracia y de derechos y libertades de la persona, así como con cualquier sistema no islámico, celoso de sus derechos y desentendido de los derechos de sistemas diferentes cuando resultan incompatibles con el suyo, persuadido de que ha de conquistar el poder e imponer la ley islámica, y, por tanto, fundamentalmente agresivo.
Por otra parte, no deja de ser interesante la referencia de Ernest Gellner a la famosa ‘ley de las Tres Generaciones’ que regula la conducta de los que inmigran en EE.UU.: ‘El nieto se esfuerza por recordar, lo que el hijo se esfuerza por olvidar’ (en Nationalism, edited by Hutchinson&Smith, p. 58).
Con estos datos no sorprenderá a nadie que considere infundada la postura de Wieviorka y me incline por el realismo de Shamir Khalil, mucho más coherente con los datos actuales.
TERMINACIÓN
Permitidme la licencia de terminar con el final de la Primera parte del Martín Fierro, poema magnífico, bellísimo y larguísimo del argentino José Hernández. Lo adultero, adaptándolo a la situación presente.
Y ya con estas noticias
mi relación acabé.
Por ser ciertas planteé
todas las “cuestiones” dichas.
¿Será un telar de desdichas
el futuro que se ve?
Mas poned vuestra confianza
en el Dios que os formó.
Y aquí me despido yo
que relaté ansí a mi modo
riesgos que analizan pocos,
y que encubren muchos hoy.
Bilbao, a 13 de enero de 2006
ETA
(J. Gabriel de Mariscal)
En Aŕats Beran tiene Lauaxeta un poema, Espetxekuarena (El Encarcelado), en el que, en varias estrofas, se desgrana el dálogo entre el preso y el carcelero. En las estrofas de las dos primeras partes, el carcelero entrega al preso las llaves de oro –uŕezko giltzak- para que vaya a ver el mar y los campos; pero cuando en la última estrofa el preso le pide las llaves para apoyar la mejora de la madre patria: “¿Baña abeŕi ama aldetzeko/enauk itxiko kate-barik? (¿Para levantar a mi patria no me dejarás sin cadenas?), el carcelero le contesta: “¡Eure eŕi oŕi askatzeko/etxak iriko espetxerik! (Para que liberes a tu pueblo, no se te abrirá la prisión).
Cuando alguien, individual o colectivamente, quiere algo que se le niega, sólo tiene dos vías: arrancarlo por la fuerza o negociar para obtener lo posible. En el plano colectivo lo primero nos llevaría a la idea de la guerra, que es ya en sí un medio reprobable y bárbaro entre entes racionales: quien la asume demuestra ser incapaz de dominar los aspectos irracionales de su ser. Pero si, además, el que guerrea o pretende guerrear es inconmensurablemente más débil que su adversario o adversarios, utilizar la fuerza es una insensatez manifiesta y un atentado a la colectividad en la que se insertan los locos de turno.
La cuestión está contemplada expresamente y en más de una ocasión por uno de los monumentos de la cultura occidental: la Biblia. Alguno dirá que eso es beatería. Sin embargo, nuestros vecinos del norte europeo y los del norte americano no se cortan un pelo a la hora de acudir a tan prestigiosa fuente. Así pues, leemos en el Evangelio que “cuando uno fuerte y bien armado custodia su palacio, sus bienes están en seguro; pero si llega uno más fuerte que él y le vence, le quita las armas en las que estaba confiado y reparte sus despojos”(Lc. 11, 21-22). Por ello, “¿qué rey, que sale a enfrentarse contra otro rey, no se sienta antes y delibera si con diez mil puede salir al paso del que viene contra él con veinte mil? Y si no, cuando está todavía lejos, envía una embajada para pedir condiciones de paz” (Lc. 14, 31-32).
En Euzkadi tenemos un grupo de gentes, transformadas, al parecer, en iluminados con especiasl dificultad de sentarse a reflexionar para ver que no pueden enfrentarse con los Estados español y francés, porque son pigmeos en personal y medios frente a quienes respecto de ellos son gigantes en recursos. En vez de pedir condiciones de paz y convivencia digna, se lanzan a tirar de metralleta, de pistola, de bombas y de amenazas y coacciones, todo ello perfectamente inútil, y risible si no fuera por el enorme mal que causan: mal a sí mismos, mal a otras personas, mal a los bienes y, en definitiva, mal a la comunidad vasca. No aceptan la democracia, y se convierten, a mi entender, en enemigos de Euzkadi y de su pueblo. Los actos de esta gente se tornan en asesinatos intolerables, o, cuando menos, en tortura de todos los amenazados o coaccionados por ellos, además de ser absolutamente estériles. Algún demente dirá que la fuerza es un apoyo a la negociación. Cuando la fuerza es insignificante frente al otro u otros interlocutores necesarios, esto es una vez más falso, y, por ello, el sufrimiento y las muertes causadas por el empleo de esa fuerza seguirán siendo realidades tan miserables, cuanto inútiles..
Hay también quienes colaboran, directa o indirectamente, con esta panda de iluminados. Naturalmente o son igualmente locos, o bien son unos cobardes, lo cual se explica, porque los mencionados asesinos se volverían contra ellos, ya que matar es muy fácil en general y, si hay algún apoyo, mucho más.
No siendo ETA más que una cuadrilla de individuos cegados por su fanatismo y su falta de respeto a las opiniones de los demás, y no siendo Euzkadi una “potencia”, es claro que se ha de negociar. Esto también es difícil, como se percibe en el poema de Lauaxeta que he citado, dado que nuestros interlocutores imprescindibles –los Estados español y francés- emperrados como están en sus trece, no parecen tener por ahora la menor capacidad de interlocución para reconocer la plurinacionalidad del Estado.
Las pruebas de esto son muchas: cada vez que se propone algo que signifique reconocimiento de la plurinacionalidad, los dos partidos mayoritarios –PSOE Y PP- esgrimen a una la Constitución en contra como si fuera un texto sagrado y mostrenco. Así la han ido desprestigiando irresponsablemente, porque es un texto lo suficientemente flexible como para llegar a un arreglo satisfactorio sin necesidad de graves modificaciones.
Con todo, la prueba más palpable de la incapacidad para el reconocimiento es el portazo estentóreo y antidemocrático que se dió en el Congreso al Proyecto de Estatuto aprobado por el Parlamento Vasco en diciembre de 2004. Era, y es, un magnífico documento de trabajo para iniciar un diálogo, lejos de toda idea de secesionismo. Yo no sé por qué no hubo, ni hay en Euskadi, acuerdo para trabajar sobre él, sin perjuicio de utilizar también otras propuestas. Sólo encuentro una explicación doble: la primera parte de ella, es que aquí nuestras fuerzas políticas, bisoñas en democracia, sólo aceptan lo que discurre y propone el propio partido; toda la oposición se basa en la simple negación de lo que propone el otro. Esto convierte nuestra vida política en un diálogo de besugos estéril y esterilizador. La segunda razón me parece netamente electoralista: ha sido el objetivo y la tarea de desprestigiar al Lehendakari anterior, empezando por poner al Proyecto arbitrariamente de vuelta y media como proyecto “separatista”, y titulándolo después como “Plan Ibarretxe”, con lo que todos los golpes contra el Proyecto, han sido golpes contra su hipotético titular.
Se impone, por ello, un camino largo y difícil para convencer a la mayoría de la ciudadanía del Estado, incluídos algunos nacionalistas vascos, de que hay una solución mucho mejor para todos y más eficaz que la vigente: la de algo asi como una confederación ibérica. En ese esfuerzo hay que empezar por aproximarse a una lealtad recíproca, también difícil en nuestra sociedad egoísta, materialiasta hasta la médula, en donde todo compromiso horroriza, y, por supuesto, las bombas, las metralletas, las extorsiones y amenazas resultan absolutamente contraproducentes. Es manifiesto que formas de reaccionar tan poco conciliadoras, lejos de aproximarnos a una solución, nos ponen a años luz de ella. Así llevamos en liza más de cincuenta años. ¡Qué lerdos!
Bilbao, a 5 de enero de 2010
ISLAM. EL REFERENDO SUIZO
(J. Gabriel de Mariscal)
El resultado del referendo suizo sobre los minaretes ha causado una sorpresa que yo calificaría de fantasiosa e hipócrita. Fantasiosa, porque responde, a lo que se vé, a un error de nuestros gobernantes y políticos que creerían que el resultado de unas elecciones se corresponde sólo con la parte del pueblo que vota a cada partido. ¡Pues, no! El SVP (Schweizerische Volkspartei) ganador en Suiza con el 30% de los votos, resulta que hace la propuesta de los minaretes y el 57,7% del pueblo, es decir, casi el doble de sus votos electorales, le dice que sí. (La Vanguardia, 30.11.09, p. 8). La sorpresa, si no es porque nuestras clases políticas parecen vivir en babia, sería, además, una actitud hipócrita: ¿cuánta gente venimos diciendo a nuestros gobernantes, políticos, medios y demás agentes sociales de opinión pública que el Islam, en sus estructuras, doctrina y condiciones actuales predominantes, es incompatible con principios fundamentales de nuestro sistema político y social, y, por ello, un grave peligro para las comunidades occidentales?
Esta denuncia no obedece a ninguna clase de xenofobia; menos aún, de racismo. Se basa en datos teóricos objetivos que la mayoría de nuestra ciudadanía autóctona quizá ignora, pero que intuye en su fuero interno, y en hechos prácticos que esa ciudadanía vive a diario.
Es cierto, con todo, que el Islam actual no es un bloque homogéneo. No lo es ni desde el punto de vista doctrinal, ni desde el punto de vista político y social. Hay en él una comunidad mayoritaria de gentes sencillas, que se limitan a creer lo que se enseña predominantemente en sus países, muchas veces de carácter moderado, pero otras veces de gran radicalidad. En un número amplísimo viven al margen de todo desarrollo intelectual, y, por ello, carecen de estímulos y de capacidad para hacer una reflexión personal y una crítica sobre cuanto les enseñan. Hay también reformadores de inteligencia y amplitud de criterios extraordinarias, y de un valor y un mérito enormes. Rodeados por lo general de un medio sumamente hostil en sus comunidades, se esfuerzan por hacer los necesarios ajustes a la modernidad de doctrinas islámicas medievales, sean o no moderadas, pero vigentes. No parece, con todo, que los reformadores tengan gran número de seguidores en dichos países, y hay, además, en los mismos países, y fuera de ellos, así como infiltrados entre nosotros, fanáticos peligrosos. Entre ellos quienes no vacilan en asesinar, pretendiendo imponer a todos sus creencias anacrónicas, dañinas y ofensivas mediante puñaladas y bombazos de personas a las que han lavado previamente el cerebro y fanatizado,.
Voy a hacer una exposición sumaria de lo que dicen autores musulmanes, reformadores o no, sobre la dosctrina islámica. Enumeraré después una serie de hechos que revelan la interiorización de esta doctrina en gran número de musulmanes y los peligros que ello implica. Finalmente haré una interpretación del referendo suizo acerca de los minaretes sobre el trasfondo de esta doctrina y de estos hechos y en relación con la conducta de nuestras autoridades, nuestros políticos, nuestros medios, nuestros agentes de opinión social y la opinión pública de nuestros países.
a) La Teoría Islámica
Aquí me limito a exponer principios teóricos, y no voy a dar opiniones ‘mías’. Me ciño a ofrecer una ínfima parte de lo que dicen literalmente un musulmán europeo, promotor de una doctrina islámica preponderante, según creo, en comunidades musulmanas moderadas, y lo que dicen también dos reformadores insignes. Hablo del que fue Presidente de Bosna-Hercegóvina, Alija Izetbegović, que propone su doctrina en un texto titulado “Islamska Deklaracija” o “Manifiesto Islámico” (utilizo mi traducción, no publicada). Los reformadores son el sudanés Abdullahí Ahmed An-Na´im, una de cuyas obras se titula “Toward an Islamic Reformation” (Primera impresión en Paperback 1996), y el tunecino exMinistro de Educación Mohamed Charfi, autor, entre otros, de un libro que lleva por título “Islam et Liberté” (1998). En textos de estos dos últimos autores se establece con toda claridad que el Islam actual predominante, en su doctrina y sus pretensiones, es absolutamente incompatible con varios principios sustanciales de nuestro sistema político y social. Veámoslo en sus propias palabras, siguiendo como base el esquema doctrinal de la Islamska Deklaracija (en adelante ID):
1.- Hay incompatibilidad radical en la concepción de la persona, del ciudadano. Para nosotros, la persona individual es el centro y la legitimación de todo nuestro sistema: si el sistema no sirve para contribuír a la subsistencia y al desarrollo de la persona individual, no sirve para nada. Para Izetbegović, por el contrario, “en términos generales el musulmán no existe como individuo: si quiere vivir y perdurar como musulmán… tiene que transformar el mundo o, aislado, será transformado por él” (ID.-II.- Creencia y Ley, p. 17).
2.- Es también radicalmente incompatible nuestro sistema de laicidad, de separación de política y religión, con la identificación de ambas, propia del Islam. Nuevamente Izetbegović dice así: El Islam “no tiene ningún principio laico, sino que el Estado ha de ser expresión de la religión y apoyar sus esquemas morales”. (ID.- II. El Sistema Islámico. El islam no es sólo religión, p. 20).
En relación con esta cuestión, Charfi se expresa como sigue: “El gobierno en nombre de Dios –o de la charia, variante que no modifica nada, en el fondo- está fundado en una confusión real o artificial de lo político y de lo religioso, que aboca inevitablemente a la dictadura” (p. 178) Y también: “La paz y la concordia reinarán entre las personas y entre los pueblos cuando hayamos separado con claridad política y religión y cuando hayamos enseñado a nuestros hijos los fundamentos de esta separación.” (Conclusión, p 250)
3.- Para el mundo occidental la mujer y el hombre son iguales en derechos. Y con buen motivo: no sólo porque una y otro son seres humanos iguales en dignidad, sino porque, además, las mujeres representan más o menos el 50% de la humanidad. Pues bien, una vez más Izetbegović nos presenta la actitud islámica en este tema capital (y es la actitud menos radical, incomparable con la de islamistas, talibanes y otros bárbaros y fanáticos del Islam). Dice así: “…el principio del valor igual [de hombre y mujer] es consecuencia de las mismas obligaciones religiosas y morales que presenta el Corán en muchos pasajes de forma expresa. Estos planteamientos no constituyen ninguna clase de feminismo de cuño occidental… Tampoco son igualdad de derechos en el sentido europeo. Significa destacar el valor igual del varón y de la mujer junto con sus diferencias que han de mantenerse. En vez de una igualdad de derechos abstracta, [el Islam] garantiza a la mujer amor, matrimonio e hijos, con todo lo que estas tres cosas significan para la mujer”. El feminismo de cuño occidental “ha mostrado tendencia a que se impongan en la sociedad los criterios, los caprichos y la dominación del estrato corrupto del género femenino.” (ID, Tesis 15, pp. 33-34)
Sobre este punto Charfi repite una y otra vez, que la inferioridad y el maltrato de la mujer afectan al conjunto del mundo musulmán, salvo en Turquía y Túnez (pp. 13, 14, 18, 19, 30, 51, 104, 123)
4.- En nuestros países estamos inmersos en un proceso donde se ha asentado como necesidad y dogma la interculturalidad o multiculturalidad. La sociedad occidental trata de abrirse a otras culturas. Sin embargo, para que esta apertura no termine en la destrucción de nuestro sistema o en una guerra sin cuartel, se requieren, a mi entender, tres condiciones mínimas. En primer lugar, el reconocimiento del otro. En segundo término, la compatibilidad de los principios básicos de las culturas foráneas con los principios fundamentales de nuestra civilización, es decir, el sistema democrático y los derechos humanos y las libertades fundamentales. Por último, la aplicación estricta del principio de reciprocidad: quien desea, necesita y pide concesiones, ha de estar dispuesto a hacerlas a su vez. Pues bien, Izetbegović establece “la incompatibilidad entre el Islam y los sistemas no islámicos. No hay paz ni coexistencia- dice- entre «fe islámica» e instituciones espirituales y políticas no islámicas… Partiendo abiertamente de que organiza él sólo su mundo, el Islam excluye clara y directamente hasta la posibilidad de acción de una ideología extraña, sea cual fuere, en su ámbito. Por lo tanto, no tiene ningún principio laico, sino que el Estado ha de ser expresión de la religión y apoyar sus esquemas morales”. (ID.- II.- El Sistema Islámico. El Islam no es sólo religión, pp. 19-20). No caben, pues, ni reconocimiento de otros, ni compatibilidad con ellos, y sólo una reciprocidad unilateral e interesada: en el sentido de que, estando los musulmanes en minoría, deberán obedecer las normas del Estado correspondiente siempre que no sean nocivas para el Islam, ni para los musulmanes; criterio que no vale para las minorías no islámicas que vivan en un Estado islámicamente mayoritario, que deberán obedecer TODAS las normas. Lo dice así expresamente sin la menor referencia a si son o no nocivas para las creencias o para la comunidad de los no musulmanes (Tesis 16 y 17, pp. 34 y 35). Como puede verse, para que sea simplemente posible una multiculturalidad respetuosa y fecunda, las teorías actuales predominantes en el Islam deben experimentar una reforma decisiva en puntos muy sensibles.
En este terreno de la reciprocidad es también luminosa y definitiva la tesis de An-Na´im, cuya reflexión se basa “en la premisa de que los pueblos musulmanes del mundo tienen título para ejercitar su derecho colectivo legítimo a la autodeterminación en términos de identidad islámica, incluyendo la aplicación de la ley islámica, si lo desean, con tal de que no violen el legítimo derecho de autodeterminación de individuos y grupos tanto dentro como fuera de las comunidades musulmanas.…el principio universal de reciprocidad requiere que … para reclamar y ejercitar sus propios derechos individuales y colectivos a la autodeterminación, los musulmanes deben conceder y garantizar el mismo derecho a los demás” (p. 1). Naturalmente esa concesión y garantía deben darse en los países mayoritariamente islámicos; su aceptación por grupos islámicos en Estados no islámicos, sin dejar de ser estimable, carece de valor en este terreno. Pues bien, tal condición, como acabamos de ver, ni se acepta, ni se puede aceptar por el Islam actual, dada su pretensión de exclusividad, de confusión de lo religioso con lo político y, en general, de su actitud agresiva ya en el plano teórico mismo.
Es claro, en definitiva, que la estructura mayoritaria del Islam actual es, en sus mismos principios, un movimiento cuya meta no es convivir, colaborar, sino imponerse. Esto es consecuencia obvia e ineludible de la incompatibilidad con cualquier otro sistema ajeno a él. Es, por tanto, desde la teoría misma, un movimiento en sí agresivo y una amenaza para todos los demás sistemas. Y nuestros pueblos se van dando cuenta de ello. El resultado del referendo suizo es sólo un botón de muestra. Con todo, hacer justicia exigiría tener en cuenta el efecto de la colonización sobre colonizadores y colonizados. El complejo de superioridad, dice el Prof. Villacorta, está “en el negativo del colonizador, pero el colonizado también sufre un impacto clarísimo en la radicalización y la agresividad que dificultan la recuperación del sujeto libre, responsable, que es el cimiento básico de una sociedad civil” (La persona en la cultura islámica). El tema de la colonización desborda ampliamente los límites de estas reflexiones.
b) Los Hechos
Es claro que la teoría islámica resulta incompatible con nuestro sistema político y social, tal como exponemos en el trabajo anterior. Pero ¿qué pasa con determinadas conductas que se observan frecuentemente en el mundo musulmán?
Ofrecemos un resumen ínfimo de los datos que llegan a través de los medios y, a veces, de la visión directa. Aisladamente considerados, estos datos pueden calificarse de anecdóticos. Sin embargo, su gravedad y su número les da, a mi juicio, una dimensión cualitativa digna de tenerse en cuenta. Por otra parte, los datos que aquí se presentan son una segunda serie de otro amplio elenco de datos ofrecido en un trabajo anterior.
En relación con la mujer, hay un primer grupo de datos que revelan desconsideración manifiesta, o cuando menos discriminación clara. En Irak la aceptación de la Shari’a o charia (ley islámica) en la nueva contitución es un riesgo evidente de discriminación de la mujer y pone en grave peligro sus derechos. (DEIA, 04.09.05, p. 31). Porque la Shari’a implica entre otras cosas: en cuanto al matrimonio, prohibición de matrimonio con no musulmán, limitación del matrimonio a un varón en tanto que el varón puede tener hasta cuatro esposas, divorcio ante el juez, en tanto que el varón puede abandonar a la mujer por propia decisión, y adulterio penado con lapidación mientras que el adulterio del varón es libre;. en cuanto a los hijos, atribución de la tutela al padre; en cuanto a la herencia, reparto discriminatorio; obligación de llevar el velo; derecho a pegar a la mujer, etc. (An-Na’im, “Toward an Islamic Reformation”, pp. 175-176; Charfi, “Islam et Liberté”, pp. 69-73). Además, otro aspecto más de desconsideración, no sólo a la mujer, sino también a los sistemas no islámicos y a sus miembros que está a la vista de todos: ¿por qué tenemos que ver a nuestras corresponsales femeninas en determinados países islámicos siempre con un trapo en la cabeza?
En Lérida y en su provincia (comarcas de Segarra y Urgell) y concretamente en el pueblo de Cervera, un grupo de musulmanes residentes se dirigieron a sus ayuntamientos respectivos exigiendo que se segreguen en las piscinas municipales a los varones y a las mujeres o bien que, al menos se ponga un horario especial sólo para mujeres musulmanas. La información es de un artículo de Carlos Herrera titulado “La alberca del moro” (XL Semanal, 28.08 a 3.09.05). Como dice Herrera, se trata de una petición medieval y descarada. En mi opinión, revela hasta dónde llega la discriminación sexual para algunos musulmanes y su atrevimiento para hacer peticiones de este tipo en un país, cuya legislación impone la igualdad sexual más absoluta (CE, art. 14). A quienes hablan de racismo con tanta frivolidad, el alcalde de Cervera debería pedirles consejo sobre cómo contestar a tales peticiones, aun cuando ya contestó adecuadamente con la ley en la mano. Sin embargo, estos “racismólogos” a lo mejor le hubieran dicho que atendiera a tales exigencias, ciscándose impávidos en la Constitución, en el derecho, en la tradición y en las costumbres actuales de este país y de todo el mundo occidental.
Un segundo grupo de datos denuncia malos tratos verdaderamente crueles e injustificables. Una pareja marroquí da una brutal paliza el 11.10.07, al parecer en Socuéllamos ( Ciudad Real), a una mujer musulmana por no llevar velo y, como consecuencia, la mujer aborta. (DEIA, 07.11.07, p. 26). La mauritana Selamha Mint Mohamed, residente en Puerto Real (Cádiz), es obligada a casarse a los 14 años con un hombre de 40 años, y amenazada de muerte por su propio padre por no aceptar relaciones maritales con el marido. (No tengo la referencia). En Irán Ameneh Bahrani fue cegada por un hombre por el procedimiento de arrojarle ácido a los ojos y, a petición de ella, un Tribunal de Irán ha condenado al individuo a ser cegado de la misma manera: aplicación de la ley del talión.(La Vanguardia, 05.03.09, p. 31, y 08.03.09, p. 23)
El tercer capítulo son las penas de muerte, directas o indirectas, con frecuencia a base de su ejecución bárbara mediante lapidación, por adulterios “sui generis”. Así en Palestina la primera mujer-bomba de Hamas, Rimal Reishe, fue obligada al suicidio por haber sido sorprendida en adulterio, pero lo grave no es sólo que su marido la acompañara hasta la frontera de Israel, sino que el propio adúltero fue el encargado de entregarle el cinturón con el explosivo (La Vanguardia, 19.01.04, p. 4); en Irán siete mujeres han estado amenazadas de muerte por lapidación bajo acusación de adulterio, de lo que algunas fueron imputadas a pesar de haber sido obligadas a prostituírse por sus maridos (DEIA, 12.11.06, p. 42).
En lo que a la pena de muerte se refiere, tampoco algunos varones van mejor parados, aun cuando por razones ajenas a la pareja humana. En Afganistan, p.e., el periodista Ahmed Gus Zalmai ha estado en un tris de que le apliquen la pena de muerte por hacer una traducción “no canónica” del Corán. (La Vanguardia 02.02.09, p. 8)
En cuanto a los problemas que puede generar la poligamia, incomprensiblemente tolerada a pesar de que, al menos en el Estado español la bigamia es delito, podemos hacer referencia al edificio de París incendiado el 26.08.05, en cuyas viviendas habitaban una docena de familias polígamas de origen africano con hasta una decena de hijos. No me parecería sorprendente que en el Estado español se pueda dar lo mismo en cuanto a familias polígamas.
Un cuarto sector, el llamado ‘crimen de honor’, sigue siendo habitual en algunos países musulmanes, aun cuando sean políticamente laicos, como Turquía. (Artículo de Maria-Àngels Roque, ‘Mujeres y derechos humanos’. La Vanguardia 22.11.05, p. 23.)
Si de las mujeres y de la pena de muerte procedemos a los símbolos, encontramos lo siguiente: en 2004 había en Catalunya 139 mezquitas (La Vanguardia, 14.02.04, p. 33); Al Qaida amenaza a Francia por la ley que prohibe el uso del velo en la escuela pública francesa (La Vanguardia, 21.02.04, p. 6, y DEIA, 25.02.04, p. 29). En una escuela de Mollerusa los alumnos protestan porque no les dejan llevar gorra, mientras que dejan velo a una alumna musulmana. La increíble solución fue convencer a los alumnos para que cesaran de exigir la gorra, mientras se seguía dejando a la musulmana el velo, porque el gobierno de Catalunya permite el velo en las escuelas. (La Vanguardia, 12. 11.09, p. 26).
En lo que se refiere a atentados y revueltas, la lista puede ser interminable. Además de los atentados conocidos de 26.02.93 del World Trade Center de Nueva York, de 11.09.01 de las torres gemelas también de Nueva York, de 11.03.04 de Madrid, y de 4-J y 21-J de Londres, podemos mencionar La Vanguardia (10.09.04, p. 4), donde se relaciona una lista de otros 18 atentados [en la que se incluyen los de Bali (12.10.02), Casablanca (12.05.03) y Yakarta (9.09.04)]; estos 18 atentados van desde febrero 1993 hasta septiembre de 2004 con un balance de 1007 muertos y 2837 heridos. A ellos ha de añadirse un número adicional de varios miles de heridos no contados con exactitud. Condenan a once islamistas de origen pakistaní por tentativa de volar el metro de Barcelona (La Vanguardia, 15.12.09, p. 15). La información más reciente es el asesinato de seis (según otra información, ocho y un policía musulmán) egipcios cristianos coptos a manos de radicales islamistas en la Nochebuena de los ortodoxos (La Vanguardia, 8.01.10, p. 7, y DEIA, 8.01.10, p. 26)
Al margen de la enorme y atroz lista precedente, hay otros muchos datos relativos a violencias o amenazas de violencia de distinto género. Así la detención de Jalib Madani y Mussa Lauar, presuntos miembros de Al Qaida, en Murcia y Torrevieja (DEIA, 25.02.04, p. 26). Doble atentado de Hamas en Israel con 18 muertos (DEIA, 1.09.04, p. 26). Un grupo islamista radical ejecuta a 12 nepalíes en Irak (DEIA, 1.09.04, p. 25). Atentados contra iglesias cristianas en Bagdad y Mosul; autoridades islámicas condenan el atentado (La Vanguardia, 3.08.04, p. 3, y 13.09.04, p. 6). La policía holandesa detiene a dos supuestos terroristas islámicos después de 15 horas de asedio (La Vanguardia, 11.11.04). Musulmanes de Europa, después de adiestramiento terrorista, combaten en Irak y regresan a Europa (La Vanguardia, 3.12.04). Mohamed Sidig Jan, uno de los terroristas del 7.07.05 contra la red de transportes de Londres, pretende, en un video póstumo, culpar de los atentados a las políticas de los países occidentales (DEIA, 3.09.05). Disturbios en Malmö (Suecia) debidos al cierre de una mezquita y de un centro cultural, porque el arrendador no quería renovar el contrato de alquiler (La Vanguardia, 20.12.08, p. 8). Detienen en Bilbao a una banda organizada de 12 argelinos con amplio historial delictivo, acusados de integrar una célula dedicada a drogas, falsificación de tarjetas y robos con los que financiaban a Al Qaida en el Maghreb, el jefe de la banda, Abdullah Bukra, es detenido en Tudela (DEIA, 21.05.09, pp. 10 y 11).
Por no dejar incompleta la serie podemos añadir otras operaciones de arresto llevadas a cabo en el Estado español en este año de 2009 (DEIA, 21.05.09, p. 11): 20.01, 6 paquistaníes detenidos en Barcelona por “financiación con fines terroristas”, liberados el 23.01 con obligación de comparecencia semanal; 21.01; arrestado un paquistaní residente en Valencia por captar presuntamente y enviar fondos a Argelia para financiar redes islamistas; 3.02, operación Fish con 13 detenidos en Barcelona y Valencia, la mayoría paquistaníes, de los que 6 ingresan en prisión: integraban una red de falsificación de pasaportes, tráfico de personas y drogas con ramificaciones en Europa y Tailandia; 17.02, detenidos en Granada un soldado español y su novia de origen ruso, acusados de editar y difundir por internet videos yihadistas que llamaban a atentar contra España; 3.03, detenido en Torreforta (Tarragona) un marroquí a petición de Marruecos, miembro del grupo “Fatal (sic) Al Andalus”, desmantelado en Marruecos el 2000.
Hay también ejemplos de pretensiones de injerencia en la política de países ajenos. El 16.02.08 siguen los problemas con Irán por la aparición de las viñetas de caricaturas de Mahoma en una publicación danesa dos años antes, motivada por la reacción del autor de las mismas al descubrimiento de un plan para asesinarle. Las caricaturas originaron, como es sabido, quemas de embajadas y consulados de Dinamarca, Noruega y Suecia, cuando menos en Siria y en Beirut, amén de manifestaciones violentas en otros países como Pakistán e Indonesia. Pues bien, el Folketing (Parlamento) de Dinamarca ha tenido que acordar la suspensión de un viaje de diputados daneses a Teherán debido a la intolerable pretensión de injerencia de Irán en la política de Dinamarca, exigiendo que el gobierno danés tomara medidas contra la publicación de las viñetas (DEIA, 17.02.08, p. 47).
No sólo la teoría imperante en los pueblos islámicos, sino que también toda esta actividad, que es conducta delictiva en nuestros países, representa una indudable amenaza grave a los principios éticos y políticos de nuestros pueblos, al sistema democrático y a nuestra libertad religiosa y de expresión. Coherentes con la teoría, -que la inmensa mayoría de las distintas comunidades musulmanas sustenta-, de la incompatibilidad absoluta del sistema islámico con cualquier otro, no existe la menor reciprocidad en gran parte de los países musulmanes en lo que se refiere a ciertos principios políticos fundamentales y a la religión. La situación es de una gravedad inusitada, puesto que gran número de los aproximadamente mil doscientos millones de musulmanes está integrado por analfabetos o por gentes de unos conocimientos mínimos. Basta para entenderlo, considerar la discriminación y el ostracismo a los que se condena, en general, a la mujer musulmana, siendo así que aproximadamente el 50% de esa población es, sin duda, como en las demás poblaciones, femenina. Esto supone una masa enorme que funciona al compás de lo que dirigentes más o menos desaprensivos o interesados le comunican y, frecuentemente le imponen, con amenazas y graves sanciones apoyadas, con o sin fundamento, en textos religiosos.
c) El Referendo
Lo que hemos expuesto sobre la teoría islámica es probablemente ignorado, al menos en sus detalles, por la mayoría de las poblaciones de nuestros Estados. Ya parece más difícil que mucha gente no tenga, como mínimo, una intuición del desarrollo de los hechos en algunos países musulmanes, puesto que aquí y allá suelen saltar esporádicamente noticias en los medios. Finalmente algunos acontecimientos de la vida cotidiana –baladronadas, amenazas y previsiones de hacerse con el dominio de nuestras comunidades, a las que son bastante dados algunos musulmanes, sobre todo de ciertos países, comisión de delitos de todo tipo como actos violentos, hurtos, robos y violaciones- generan en muchas personas una indignación y un rechazo supinos y, desde luego, miedo.. El miedo es una pasión humana que no debe desdeñarse: si se encauza debidamente y se dominan sus excesos, constituye una protección preciosa para la persona. El miedo guarda la viña. Algunos han atribuído el resultado del referendo suizo al miedo. Sin duda ha podido ser un factor, pero, en este caso, sería un agente totalmente razonable habida cuenta de todo lo que venimos diciendo
Después del examen de la teoría y de los hechos, el análisis de ese referendo debe empezar por una pregunta: ¿Qué hacen nuestras autoridades –gobiernos, jueces y políticos- para enfrentar el problema? ¿Qué hacen nuestros medios frente a estas cuestiones? ¿Qué hacen los agentes de opinión pública: asociaciones antirracistas, grupos protectores del inmigrante, feministas?
1) Empecemos por los gobiernos.
-Por lo pronto, nadie parece tener un proyecto sensato y eficaz de encauzamiento de la inmigración actual que es más bien una transmigración masiva sofocante para las comunidades que la reciben. No se trata de pronunciarse en contra de la inmigración en general; se trata de poner de relieve la novedad del carácter masivo de los movimientos migratorios actuales: nuestras constituciones, nuestro derecho, nuestros sistemas y nuestras sociedades en general no están organizados en previsión de tal fenómeno.
-Debido a esa inadaptación, no es demasiado sorprendente que tengamos unos gobiernos que, en realidad, no saben qué hacer para regular tan masiva inmigración y ordenarla, como requiere cualquier fenómeno social, porque los principios del liberalismo republicano están previstos para regular preferentemente la vida de los individuos; no la de las masas. Esto explica también que, con frecuencia mayor de lo deseable, se enfoque el problema, eludiendo o no teniendo en cuenta suficientemente los datos de hecho, y refugiándose en ideologías bienpensantes, cuya traducción práctica es: el inmigrante siempre es bueno y tiene razón, el ciudadano autóctono es xenófobo y racista, trata mal al inmigrante arbitrariamente y hay que proteger a éste contra el ciudadano.
-Se mira para otro lado ante la conculcación de las normas propias. Por ejemplo, el Código Pernal sanciona la bigamia, pero no se vé un juez, un fiscal, un gobierno que ordene la aplicación de esa norma, a pesar de que han llegado a aparecer “segundas” mujeres de personas afincadas en el país, entrevistadas en televisión. Corre por ahí una especie nada inverosímil de que hay familias en las que conviven varias mujeres “familiares” –primas, tías, sobrinas, etc.- que, en realidad, son esposas segundas, terceras… del cabeza de familia. ¿Han oído que las fuerzas de seguridad, la fiscalía, o los jueces hayan hecho alguna investigación sobre este tema? Yo, no. Y, sin embargo, es una cuestión vital, porque con nuestra tasa de natalidad frente a familias polígamas, a la vuelta de
2) Veamos actitudes que se dan en el campo de todo lo que rodea a la justicia.
-A algunos de nuestros jueces “estrella” de la Audiencia Nacional les debe parecer mejor gastar del presupuesto y perder el tiempo persiguiendo fantasmas fuera del territorio estatal, sin que nadie les acuse, ni les pida cuentas de malversación de caudales públicos y de la mala utilización del tiempo que deberían aplicar exclusivamente a la solución de los casos que se dan en el Estado, porque carecemos de medios y de dinero para otra cosa.
-Se denuncia a unos padres a la fiscalía porque pretenden dar en casa la enseñanza a sus hijos; pero, cuando un musulmán se niega a que su hija vaya a la escuela sin trapos en la cabeza, en vez de denunciarle a la fiscalía, se le permite que mande a la hija con los trapos, con la necia explicación de que el derecho a la educación es prioritario. En tales casos la laicidad no se aplica; se conculca. ¿Es prioritaria la discriminación y la humillación de la mujer que, por extensión humilla y discrimina a todas las mujeres, cuando el derecho a la educación se puede salvaguardar exigiendo la aplicación de la ley como en el primer caso?
-Hace unos días, en un caso en que el velo era un verdadero obstáculo de identificación, el juez se ha conformado con exigir a ‘la velada’ que le permita a él comprobar quién es, olvidando que todas las partes intervinientes en el proceso tienen el derecho y el deber de garantía de comprobar por sí mismos la identidad de la encartada. Y no pasa nada.
3) Diputados, Senadores y Parlamentarios en general.
-En el campo de los representantes políticos –también son autoridad- se llegan a oír opiniones y mociones de personajes o grupos a mi entender frívolos, imprudentes, irresponsables e insensatos que pretenden conceder derecho de voto a los inmigrantes sin ninguna distinción; tentativa de infracción del principio de igualdad, puesto que no es que todos los inmigrantes no sean iguales, sino que se diferencian ampliamente y en algunos casos, sustancialmente. ¿Tienen noticia Vds., en cambio, de alguna moción legislativa para encauzar la inmigración? Me hablarán seguramente de la Ley de Extranjería. Pero esta Ley, además de tener peligrosos coladeros respecto de las características teóricas y prácticas del Islam, contiene una regulación que obedece fundamentalmente a los principios y criterios del liberalismo republicano, cuya insuficiencia para enfrentar problemas de masas y, en concreto el problema musulmán, hemos manifestado más arriba. Y ello sin perjuicio de su insuficiencia para enfrentar, en general, y regular con acierto y eficacia los problemas que presenta la globalización general. Nuestros legisladores deberían meditar seriamente la advertencia de Mohamed Charfi: los dirigentes islamistas, “que son también producto de los mismos factores [“de una cultura, de una historia y sobre todo de una educación peculiar“], tienen la inteligencia y la toma de distancia suficientes para medir la amplitud de sus fechorías y maquillar su ideología“ (Islam et Livberté, p. 28)
-Por si esto fuera poco, se pretende manipular a la ciudadanía, porque manipulación es no informarla, tergiversar hechos y problemas para quedar bien y no dar cuenta del resultado de los escasos esfuerzos que se ponen para enfrentar razonablemente este enorme tinglado. La mayoría de los ciudadanos sólo tiene una conciencia difusa de lo que ocurre con la inmigración. Esto contribuye a la inquietud que le suscitan determinadas informaciones y a la indignación que despiertan en él atenciones oficiales al inmigrante y percibidas por el autóctono, con razón o sin ella, como ventajas de consecución para sí mucho más difícil o imposible en materia de prestacioneas asistenciales, asistencia sanitaria o vivienda entre otras cosas.
-La incoherencia de nuestros políticos llega a cotas de manicomio: una señora italiana de origen finlandés pide al Tribunal Eeuropeo de Derechos Humanos (TEDH) que se quite el crucifijo de las escuelas; petición, con intención o sin ella, a mi entender sectaria, al menos objetivamente, puesto que lo correcto en el terreno de la laicidad y de la libertad religiosa sería pedir que se quiten todos los símbolos de cualquier religión. Es lo que yo hubiera pedido. Sin perjuicio de un estudio a fondo en relación con otras sentencias del TEDH sobre la materia, lo cierto es que el Tribunal decide que la presencia obligatoria del crucifijo viola el artículo 2 del Protocolo 1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, pero el fallo reconoce expresamente que el Estado puede no estar dispuesto, ni por tanto obligado, a aceptar su decisión, aun cuando esa actitud le cueste una indemnización. Pese a todo ello, ya tenemos a nuestros campeones políticos del laicismo pidiendo al gobierno que aplique la sentencia, pero sin pedir, simultáneamente, la prohibición de trapos en la cabeza y cualesquiera otros signos de ésta o aquélla religión. Peor aún, algunos de éstos voceros sectarios suelen ser defensores de lo que llaman libertad religiosa, utilizándola para defender los dichosos trapos. Y me dirán que el trapo es un “asunto cultural”, pero saben, o deberían saber, que eso es falso. Entre otras cosas, porque en el Islam no hay distinción entre religión, política y hábitos sociales: todo tiene referencia a la religión. Y si no lo saben, deberían callarse. No cabe, pues, duda, de que son de una “coherencia exquisita“: los crucifijos hay que quitarlos; los trapos, no, pese a que, además de tener una connotación manifiestamente religiosa, atentan a la igualdadd de los sexos y, por ello, a la dignidad de la mujer y a pesar de que dan evidentemente un ejemplo de discriminación de los sexos pésimo para la formación de los alumnos. No son sorprendentes las declaraciones de determinados personajes islamistas que profetizan la conquista de Europa para el Islam: pueden considerarse baladronadas, pero, dada nuestra estupidez, de la que ellos sin duda, –parece que nosotros no- tienen clara conciencia, creo que no lo son.
4) Si, abandonando el horizonte de la autoridad, de la justicia y del mundo de los políticos, nos asomamos a los medios ¿qué vemos?
-Noticias del extranjero esporádicas sobre el Islam; noticias del interior con explicación insuficiente, a veces notoriamente insuficiente, hasta el punto de que la frecuente ocultación del origen de quienes cometen los desmanes, está creando en el ciudadano la impresión –en sí falsa- de que vive en una sociedad podrida, con el consiguiente desasosiego y el injusto complejo de culpabilidad que ello genera.
-Los medios están, a mi entender, corrompidos por un cáncer que se llama “lo políticamente correcto”. Consiste en manipular la información ocultando hechos o matices de importancia y no llamando a las cosas por su nombre: una de sus características es ‘el eufemismo’. Decir que la inmigración lleva consigo un incremento evidente de la delincuencia es políticamente incorrecto, aun cuando sea algo de lo que la mayoría de los ciudadanos tiene experiencia más o menos inmediata en su vida diaria; los asesinatos de pareja se cuentan con todo género de detalles truculentos, pero frecuentemente sin decir el origen del delincuente, y así con otras realidades en torno a la inmigración, o próximas a ella.
5) Finalmente los demás agentes de opinión pública están inficionados frecuentemente de la misma beatería ideológica; acusan de xenofobia y de racismo a todo intento de reflexionar sobre estos problemas hablando con claridad y apenas hacen otra cosa que poner palos en las ruedas de todo debate sobre temas de tanta trascendencia.
Los ciudadanos asistimos impotentes a este Patio de Monipodio y muchos nos sentimos hastiados y hartos de todo ello. Naturalmente si hay una ocasión, como la ha habido en Suiza, el resultado es el esperado por todo el que no viva en la’realidad virtual’ de lo sedicente políticamente correcto, desviado de la ‘realidad real’ por prejuicios ideológicos: dirán que fuera con los minaretes y con todo lo que huela a Islam.
d) Comentarios bienpensantes y reflexión sobre ellos
Se ha dicho que el resultado del referendo helvético es contrario a la libertad religiosa y a la libertad de expresión. Nada más erróneo en mi opinión.
Como anteriormente he expuesto, en estas materias la clave es la reciprocidad: los musulmanes no están legitimados para ejercer o exigir el derecho a la libertad religiosa, si no conceden a los demás el mismo derecho y, si, por tanto, la presencia de musulmanes supone una amenaza para nuestra convivencia y nuestro sistema. (An-Naïm, Toward an Islamic Reformation, ya en la p. 1) Tampoco pueden exigir, por tanto, el derecho a la libre expresión, ni ejercerlo, si se amenaza y persigue la libre expresión de los demás, aun cuando a algunos de ellos les resulte insultante.
En este terreno, no podemos olvidar que en nuestros países hay ateos y hay quienes consideran que la religión es simplemente un mal (p.e., Russell en “Why I am not a Christian”, Saramago en su “Caim”, o Dawkins), y los musulmanes querrían impedirles la expresión de sus opiniones y creencias, como revelan los casos paradigmáticos de Salman Rushdie y de las caricaturas de Mahoma publicadas en Dinamarca con la consiguiente violenta e intolerable tremolina desatada en diversos países islámicos.
Por si queda alguna duda, tenemos la noticia, publicada en forma casi vergonzante por la desproporción entre su importancia y la pequeñez del espacio que se le dedica, de que, cuatro años después de lo de Dinamarca, los Estados Islámicos parecen tener la pretensión de obtener en las NN.UU la aprobación de un tratado global para condenar la mofa de las creencias religiosas (Evening Standard, 20.11.09, p. 29). La intolerancia es intolerable.
e) ¿Un referendo en cada país occidental?
Algunos pensarán que las cosas no son como yo las vengo exponiendo, pero yo pregunto: Entonces ¿por qué nuestros gobiernos no someten a referendo en cada país algo tan grave como la opinión de las respectivas poblaciones sobre el Islam, en vez de hacer mangas y capirotes por su cuenta sin preguntar nada a nadie?
Tres preguntas muy simples pueden servir de base a ese referendo:
Primera pregunta: ¿Cree Vd. que, por lo general, en los países musulmanes se respeta la libertad religiosa y la libertad de expresión?
Segunda pregunta: ¿Cree Vd. que los principios del Islam sobre el valor de la persona individual, la confusión de religión y política, el régimen de la mujer y la convivencia con sistemas diferentes, religiosos o simplemente políticos, es compatible con nuestros principios sobre las mismas cuestiones?
Tercera pregunta: ¿Cree Vd. que en nuestro Estado y en los demás países europeos los gobiernos tienen un proyecto coherente para encauzar y regular eficazmente la inmigración?
El resultado de tal referendo sería probablemente “escarnio de rreyr” que diría El Arcipreste de Hita. Y no lo digo como cosa de risa, sino como ridículo en que quedarían autoridades, medios y algunos agentes de opinión pública.
f) Dos reflexiones finales
Como reflexiones finales, creo que es preciso, en primer lugar, mantener, debidamente adaptado a cada país, lo que ha dicho John Howard, Primer Ministro de Australia: “Los inmigrantes no australianos tienen que adaptarse. Lo toman o se van. Estoy harto de que esta nación esté preocupada por si ofendemos a determinados individuos o a su cultura…Nuestra cultura ha sido desarrollada a lo largo de dos siglos de contiendas, ensayos y victorias por millones de hombres y mujeres que han buscado la libertad. Hablamos preferentemente inglés; no español, libanés, árabe, chino, japonés o cualquier otro idioma. Por lo tanto, si uno quiere llegar a formar parte de esta sociedad, que aprenda el idioma. La mayoría de los australianos creen en Dios. Esto no es algo cristiano, de derechas, presión política, sino un hecho, porque hombres y mujeres cristianos fundaron esta nación sobre principios cristianos, y esto se halla documentado claramente. Es sin duda correcto mostrarlo en los muros de nuestras escuelas. Si Dios te molesta, te sugiero que consideres otra parte del mundo como tu patria, porque Dios es parte de nuestra cultura. Aceptaremos vuestras creencias, y no preguntaremos por qué. Lo único que pedimos es que respetéis las nuestras y viváis en armonía y disfrutando pacíficamente con nosotros. Este es nuestro país, nuestra patria y nuestro estilo de vida y os daremos todas las oportunidades para que disfrutéis de todo ello. Pero si os dedicáis a atacar, lamentar, e incordiar en lo referente a nuestra bandera, a nuestro compromiso, nuestras creencias cristianas, o nuestra forma de vida, os animo encarecidamente a que os valgáis de otra de las grandes libertades australianas: el derecho a marcharos Si no os sentís felices aquí, marchaos. No os hemos obligado a venir. Sois vosotros quienes pedísteis estar aquí Aceptad, pues, el país que os ha aceptado.” Como orientación, es el criterio al que debería obedecer el proyecto de regulación de la inmigración de nuestros políticos, nuestros gobernantes y nuestros jueces, si en algo aprecian el sistema de libertades y de convivencia al que, después de siglos de sangre, dolor y lágrimas, hemos llegado por fin.
En segundo lugar pensemos que lo de Suiza puede ser el preludio de reacciones populares mucho más violentas, si los políticos europeos no empiezan a pensar con sus cabezas y a dejarse de temores irracionales, ingenuidades y comodidades ideológicas.
Bilbao, a 9 de enero de 2010
*Jurista.
Miembro de Res Publica