viernes, 1 de enero de 2010

LEGISLACIÓN PENAL. MODIFICACIONES RECOMENDABLES

Creo que es justo quejarse de que los jueces admitan pretensiones de grupos dudosamente democráticos. Más justo aún si esas pretensiones son de carácter penal. Pero a esa queja suele añadirse la de que por errores judiciales vagan en libertad fácilmente delincuentes peligrosos y la de que los jueces no suelen examinar, ni sancionar las conductas de extrema derecha. Hoy se halla lo primero a la orden del día después de la matraca de los medios con una serie de muertes violentas enormemente lamentables.
Estas quejas no me parecen justas en tanto no se le den al juez los instrumentos legales precisos. Creo que no los tienen a pesar de las opiniones optimistas de algunos jueces. Seguramente son varias las modificaciones legales necesarias para corregir tan penosa situación. Aquí me limito a contemplar alguna modificación del Código Penal.
Creo que este Código requiere algunas modificaciones muy importantes. Sólo voy a hablar de dos.
El Código aborda con “generosidad” el fenómeno del terrorismo. Proliferan los tipos, se definen con ambigüedad y se nos sitúa ante un “cajón de sastre” donde cualquier conducta puede recibir la calificación deseada. (arts. 571 a 580 C.P). Frente a esa generosidad y peligrosa ambigüedad, no encontramos un solo tipo penal que contemple “expresamente y con rigor“ las conductas totalitarias de derechas extremas. Se me dirá que, dada la ambigüedad de las disposiciones penales sobre terrorismo, puede extenderse su aplicación a esa clase de conductas punibles.
De hecho, esto no es cierto. La ultraderecha promete “mano dura“. Con ello da sensación de orden y así cuenta fácilmente con popularidad en amplios sectores de la población. Esto obliga al Poder a cuidar sus reacciones frente a ella. Además, la acción de estas facciones tiene características propias: discurso catastrofista, apelación insistente a los símbolos -himnos y banderas– y a las voces de ritual, autoproclamación de patriotismo y negación del patriotismo de otros, ejercicio y propaganda de la conducta violenta verbal y, a veces, física, y comportamientos semejantes. A muchos estas simplezas nos hacen reír, pero nos equivocamos, porque con demasiada facilidad alcanzan unas dimensiones que las convierten en una vía subrepticia hacia la subversión y la disolución del sistema. Por ello, una legislación rigorosa debe describirlas con precisión y proponer los medios proporcionales para reprimirlas y erradicarlas sin tregua. Sin una legislación expresa y claramente definida, los jueces, aun pudiendo quizá jurídicamente, difícilmente entrarán a enjuiciarlas.
Eliminada por fortuna la pena de muerte, parece también necesario encontrar un remedio para el tratamiento de delitos que amenazan gravemente a la seguridad de la convivencia. Penas de cientos o miles de años, como suelen imponerse en casos determinados, son simplemente ridículas y no hacen sino desprestigiar a la justicia ante el ciudadano.
No es previsible, en ciertos tipos de conductas, la rehabilitación del delincuente. El artículo 25.2 de la Constitución prevé como finalidad de las penas y medidas de seguridad la reeducación y reinserción social. Está muy bien, pero una norma no es garantía de obtener el resultado que persigue. Delitos de terrorismo y todos los que podemos llamar de “acción directa”, siempre que ésta sea grave; delitos de corte sexual –violaciones y agresiones sexuales-, así como los de atentado a la vida o a la integridad de la pareja, sea mujer o varón, no auguran una rehabilitación probable. Estos días tenemos un ejemplo paradigmático en el reterativo violador y agresor sexual del Eixample, Barcelona[1], que no es, ni mucho menos, un caso único, ni anecdótico-. La seguridad elemental de la convivencia exige, pues, que estos individuos no salgan a la calle hasta que den garantías racionales de reeducación y rehabilitación. A mi juicio, otra cosa sería difícilmente cohonestable con los susodichos objetivos constitucionales.
Hay otros delitos que implican, además del daño a la sociedad, un lucro del delincuente. Parece también lógico y justo que el infractor no salga de la cárcel mientras no haya restituido hasta el último céntimo.
Mi propuesta para todos estos delitos es, junto a una pena de privación de libertad en la medida que se considere razonable como sanción, la cadena perpetua complementaria. La entiendo como mantenimiento de la privación de libertad una vez cumplida la condena habitual, hasta que se compruebe que el delincuente haya dejado de ser una amenaza en el caso de los delitos del primer grupo, o hasta que haya restituído todo lo defraudado en el de los del segundo.. Naturalmente esto requiere unas garantías de revisión periódica, pues no se trata de enterrar a nadie de por vida, sino de defender a la sociedad y a las víctimas mientras sea estrictamente necesario.
No pretendo exigir decisiones. Sería una necedad por mi parte. Pero creo que en todos estos temas es necesario más reflexión y debate, menos referendos y menos prejuicios ideológicos. La cadena perpetua está vigente en Francia e Inglaterra sin que allí los ciudadanos se rasguen las vestiduras, y no parece razonable suponer que España esté históricamente legitimada para dar lecciones de democracia interna a esos países, cuyos ciudadanos se reirían a mandíbula batiente si tal pretendiéramos..
Bilbao, a 9 de marzo de 2009

[1] La Vanguardia. 8.03.09.- Vivir.Tribunales, p. 7

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